27. La empresa RCA cerró sus operaciones en agosto de 1994 y despidió a sus trabajadores
sin otorgarles sus prestaciones laborales 27. La UNSITRAGUA señaló que como consecuencia
de dicho cierre se inició una huelga en el interior de las instalaciones de la fábrica que concluyó
con el desalojo de los trabajadores, “habiendo recibido fuertes amenazas en esa ocasión por
quienes realizaron el desalojo violento”28. Ante esto, el sindicato al cual pertenecía el señor
Gómez Virula realizó una serie de actividades encaminadas “a que se cumpliera con los
derechos laborales invocados por los extrabajadores de la [m]aquila RCA apoyados por la
federación sindical UNSITRAGUA”29. Conforme a lo indicado por la UNSITRAGUA en marzo de
1995 cerca de 70 trabajadores continuaban “resistiendo y luchando legalmente por su
[d]erecho al [t]rabajo y a [o]rganizarse en [s]indicato” 30.
28. De acuerdo a la información existente, el 13 de marzo de 1995 el señor Gómez Virula
acudió a la sede central de UNSITRAGUA junto con otros miembros del sindicato de la empresa
RCA “para recibir una ayuda que UNSITRAGUA les daba de 100.00 quetzales quincenales” 31.
En esta reunión se realizó “una lista de quienes habían recibido el dinero, y [el señor] Gómez
Virula quedó encargado de entregarle esta lista a la Secretaria General del sindicato” 32.
Posteriormente se dirigió con su compañero de sindicato ECG a casa de la Secretaria General
del sindicato y no la encontraron, por lo que fueron a almorzar y a la casa del señor Gómez
Virula33. Tras almorzar salieron y en el camino charlaron con el tío del señor Gómez Virula y
se separaron en la parada de autobuses frente a la fábrica de café Incasa 34. Esa fue la última
vez que se vio al señor Gómez Virula con vida.
29. En una declaración posterior, de 25 de agosto de 1995, el señor ECG agregó que, al no
encontrar a la Secretaria General en su casa, se dirigieron:
hacia la f[á]brica donde trabaj[aban] y [se pusieron] a ver si habían […] trabajando en
ella, en ese lugar hay una especie de garita con sombra, enfrente[,] parqueado se
encontraba un veh[í]culo con vidrios polarizados color azul, marca H[yundai], no v[io]
las placas, estando allí Yovan[y] se recostó en la lodera delantera [del] lado derecho de
ese veh[í]culo, de la f[á]brica que se encuentra [en] la v[e]cindad donde labor[aban]
Cfr. Informe del Ministerio Público de 31 de julio de 1996 (expediente de prueba, folio 434); comunicado de
UNSITRAGUA de 17 de marzo de 1995 (expediente de prueba, folio 414), y denuncia de Acción Urgente de la
UNSITRAGUA de 15 de marzo de 1995 (expediente de prueba, folio 416).
27
Cfr. Denuncia de UNSITRAGUA ante la Comunidad Nacional e Internacional de 17 de marzo de 1995
(expediente de prueba, folio 414).
28
Cfr. Informe del Ministerio Público de Guatemala en respuesta a solicitud de la COPREDEH de 31 de julio de
1996 (expediente de prueba, folio 434), y declaración testimonial rendida por ECG el 25 de agosto de 1995 ante el
Juez Sexto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente (expediente de prueba, folio 763).
29
Cfr. Denuncia de UNSITRAGUA ante la Comunidad Nacional e Internacional de 17 de marzo de 1995
(expediente de prueba, folio 414).
30
Cfr. Informe del Ministerio Público de 31 de julio de 1996 (expediente de prueba, folio 434); denuncia
interpuesta ante el Procurador de los Derechos Humanos de 14 de marzo de 1995 (expediente de prueba, folio 412),
y comunicado UNSITRAGUA de 15 de marzo de 1995 (expediente de prueba, folio 414).
31
Cfr. Informe del Ministerio Público de 31 de julio de 1996 (expediente de prueba, folio 434); declaración de
ECG ante el Ministerio Público de 24 de marzo de 1995 (expediente de prueba, folio 691), y declaración testimonial
rendida por ECG el 25 de agosto de 1995 ante el Juez Sexto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos
contra el Ambiente (expediente de prueba, folio 763 y 764).
32
Cfr. Informe del Ministerio Público de 31 de julio de 1996 (expediente de prueba, folio 434); declaración de
ECG ante el Ministerio Público de 24 de marzo de 1995 (expediente de prueba, folio 691), y declaración testimonial
rendida por ECG el 25 de agosto de 1995 ante el Juez Sexto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos
contra el Ambiente (expediente de prueba, folio 764).
33
Cfr. Informe del Ministerio Público de 31 de julio de 1996 (expediente de prueba, folio 434); transcripción de
la Declaración del tío del señor Gómez en el Informe del Ministerio Público de 20 de marzo de 1995 (expediente de
prueba, folio 699), e informe de la Sección de Homicidios del Departamento de Investigaciones Criminológicas de la
Policía Nacional de 19 de marzo de 1995 (expediente de prueba, folio 458).
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