condenado en segunda instancia por el Tribunal Superior de Villavicencio a 40 años de prisión por homicidio agravado, homicidio con fines terroristas y concierto para delinquir. 906. Consta en el expediente un oficio del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, informando que no es viable el traslado del señor Jesús Emiro Pereira a la Penitenciaría Nacional de Valledupar y, una nota de prensa del 19 de octubre de 2003, del diario “El Espectador” afirmó que el 17 de julio de 2002, Pereira fue llamado a juicio como autor intelectual del homicidillo de Octavio Sarmiento y que se encontraba a punto de recobrar la libertad por vencimiento de términos. 907. Finalmente la Comisión toma nota de que, según una nota del portal verdadabierta.com, varios desmovilizados del Bloque Vencedores de Arauca, entre ellos Orlando Villa Zapa, se responsabilizaron del asesinato de Octavio Sarmiento Bohórquez, revelando que estuvieron ocho días refugiados en la base militar Los Narangitos, en Tame. 1.77. Hermanos Reyes Gordillo270 908. El 22 de octubre del 2001 los hermanos José Ignacio, José Francisco y Nidia Reyes Gordillo fueron interceptados por paramilitares en la “trocha 5” en el municipio de Granada, mientras se desplazaban en un carro de su propiedad a Villavicencio, departamento del Meta. Según varias notas de prensa de la época y declaraciones rendidas por María Obdulia Correa Ríos, compañera permanente de José Ignacio, los paramilitares los hicieron bajar del vehículo y les propiciaron disparos de gracia con un revolver calibre 38 ocasionándoles la muerte. La señora Correa relató que según la necropsia, los tres cuerpos fueron encontrados con signos de maltrato: a José Ignacio le echaron ácido en un brazo, a Nubia le pegaron con la cacha del revolver en la cabeza y a José Francisco lo dejaron arrodillado. Un documento suscrito por el Personero Municipal de Granada expresó que los hermanos Reyes Gordillo murieron a causa de heridas recibidas por arma de fuego y que “que fueron víctimas de masacre discriminada por motivos ideológicos y políticos en el marco del conflicto armado interno”. 909. En el vehículo también viajaba Zulma Reyes, hermana de las víctimas, quien se quedó en el municipio de Mesetas para atender asuntos de trabajo, y Fredy Suarez, amigo de la familia, quien se quedó en el municipio de San Juan de Arma para realizar la inscripción como candidato a la alcaldía de dicho municipio. 910. Según la declaración de la señora Zulma Reyes, cerca de la “trocha 5”, lugar donde ocurrieron los hechos, había un retén del Ejercito por el que los victimarios habrían tenido que pasar, en el que requisaban los vehículos y a las personas y pedían los documentos de identidad, de manera que llama la atención que no se les haya retenido ni el Ejército hubiera reaccionado ante los disparos. La CIDH toma nota a partir de esta declaración, que el lugar y la fecha de los hechos coincidían con los límites de la Zona de despeje habilitada por el entonces presidente Andrés Pastrana para el proceso de paz con las FARC, por lo que había una alta presencia militar en los alrededores. 911. María Obdulia Correa declaró que hasta el 23 de octubre, cuando se enteraron de la noticia por la radio, identificaron los cadáveres que permanecían en la morgue como NN, y que cuando se devolvieron con los cuerpos fueron perseguidos hasta la casa por personas desconocidas. 912. De acuerdo con la declaración de María Ignacia Gordillo, madre de las presuntas víctimas, los paramilitares de la AUC habían amenazado a sus hijos con anterioridad a través de llamadas o persecuciones en motos y carros que llegaban hasta su domicilio. Indicó que en una ocasión abordó a uno de los que les perseguían y le preguntó qué quería, ante lo cual éste solo se rió y ella pudo ver un revolver que portaba; sin embargo, las amenazas nunca fueron denunciadas. Después de la muerte de sus hijos la señora María Ignacia refirió haber recibido más amenazas, indicó que el Fiscal de la Junta de Acción Comunal un año después del crimen le dijo que estaba en peligro y días después lo asesinaron. 270 Anexo 22. Anexo al Escrito de la parte peticionaria Reiniciar, de 18 de febrero de 2013. Caja 6, Caso Colectivo Masacre de los Hermanos Reyes Gordillo: José Francisco Reyes Gordillo, Nidia Reyes Gordillo y José Ignacio Reyes Gordillo. 125

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