918.
En la Sentencia, el Tribunal determinó que:
Por las circunstancias particulares de este caso, para Sala hubo una falla del servicio imputable
al Estado por el asesinato de los hermanos Reyes Gordillo, al no habérseles brindado la unió
que requerían, pues, el solo hecho de pertenecer al grupo político UNION PATRIÓTICA,
movimiento cuyos miembros para el momento de los hechos eran blanco de persecución y
exterminio sistemático, y las muertes de sus familiares, años atrás, estas circunstancias
generaban para el Estado la obligación de brindar seguridad, lo que no hizo y las especiales
circunstancias que se vivían en el momento, el hecho era previsible y no se realizó ninguna
actuación dirigida a su protección, ya que de haberse cumplido eficazmente hubiera podido
interrumpir el proceso causal generador del daño.
919.
La parte peticionaria alegó que el fallo no fue apelado por los demandados por vencimiento de
términos. La CIDH observa que el proceso llegó a conocimiento del Consejo de Estado en sede de consulta. En
sentencia del 30 de marzo de 2017, el consejero ponente Danilo Rojas Betancur, el Consejo de Estado declaró
también la responsabilidad del Estado. En dicha sentencia, el máximo tribunal administrativo afirmó que:
Por su parte, el Consejo de Estado también ha reconocido, a través de distintas y reiteradas
decisiones, que la persecución emprendida contra los miembros de la Unión Patriótica en el
país es un hecho notorio y ha declarado la responsabilidad patrimonial de la administración
por la muerte violenta de varios miembros de esta organización política, sobre la base de que
existe, en todos estos casos, un incumplimiento del deber especial de protección a cargo del
Estado.
(…)
Por último, la Sala también ha abordado el tema de la ineficacia del Estado para afrontar las
amenazas de que fueron víctimas varios miembros de esa organización política, las cuales
fueron puestas en conocimiento de las autoridades nacionales, pero no tuvieron la relevancia
necesaria, y debieron ser pedidas ante la Comisión IDH.
920.
El Consejo de Estado afirmó que los hermanos Reyes Gordillo tenían una calidad especial por
ser integrantes de la UP y requerían una obligación especial de protección por parte del Estado, quien no
acreditó haber tomado medida alguna para garantizar el derecho a la vida de las mismas.
921.
En este sentido, resolvió:
DECLARAR a la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional y a la NaciónMinisterio de Defensa Nacional-Ejército Nacional, responsables administrativamente por la
muerte de los señores J.I., J.F. y N.R.G..
Como consecuencia de la declaración anterior CONDENAR a la Nación-Ministerio de Defensa
Nacional-Policía Nacional y a la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Ejército Nacional, a
pagar por concepto de perjuicios morales a favor de cada una de las señoras M.O.C.R. y M.I.G. la
suma de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y a favor de cada uno de los señores
E.R.G., M.E.R.G., M.R.G., Z.R.G., I.D.R.C., D.F.R.C., K.S.R.C., C.L.R.C. y Á.Y.D.R. la suma de 50 salarios
mínimos legales mensuales vigentes.
CONDENAR a la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional y a la NaciónMinisterio de Defensa Nacional-Ejército Nacional, a pagar por concepto de perjuicios
materiales, en la modalidad de lucro cesante las siguientes sumas de dinero: (i) a favor de la
señora M.O.C.R. la suma de setenta y siete millones cuatrocientos noventa y siete mil
setecientos veinticuatro pesos ($77 497 724); (ii) a favor del señor D.F.R.C. la suma de once
millones ciento cincuenta y cinco mil trescientos setenta y tres pesos ($ 11 155 373); (iii) a
favor de la señora I.D.R. Correa la suma de diecisiete millones setecientos diecinueve mil ciento
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