993.
Consta en el expediente que con posterioridad a los hechos sus familiares buscaron a la
presunta víctima y realizaron diversas denuncias ante autoridades de salud y judiciales de la región, sin obtener
resultados.
994.
Según se desprende del expediente, el 18 de abril de 1993 un teniente presentó denuncia penal
ante el Coordinador de la Unidad de Fiscalía de Granada contra el Alcalde José Julián Vélez por “abuso de la
función pública” y contra la presunta víctima por “porte ilegal de armas”. En dicha denuncia indicó que “los
señores RODRIGO CAÑIZALES Y JULIO SERRANO, se hallan inmersos en el delito de PORTE ILEGAL DE ARMAS
ya que carecen de una autorización legal para llevar consigo las armas que le fueron incautadas, pues una
resolución administrativa emanada de una Alcaldía no suple el salvoconducto único documento válido para
portar armas”.
995.
El 5 de abril de 1997, los hermanos de la presunta víctima, Noris e Ismael Serrano Patiño
presentaron una demanda civil de presunción de muerte por desaparecimiento ante el Juez Promiscuo de
Familia de Granada-Meta, sin embargo la misma fue archivada provisionalmente el 11 de abril de 2003 por
inactividad. La demanda fue retomada con posterioridad por Reiniciar, y dicha organización informó que la
misma no logró ningún resultado.
996.
El 6 de abril de 1997, los familiares presentaron acción de reparación directa en contra del
Ministerio de Defensa-Ejército Nacional por la desaparición de la presunta víctima. El 27 de abril de 1999 dicha
acción se negó por estimar que las afirmaciones realizadas no fueron respaldadas probatoriamente, en
particular se indicó que no existía causalidad entre el decomiso del arma de dotación personal del señor Serrano
y su desaparición. Dicha decisión fue recurrida ante el Consejo de Estado.
997.
Conforme consta en el expediente, el 1 de abril de 2009, la Sección Tercera de la Sala de lo
Contencioso Administrativo del Consejo de Estado revocó la sentencia apelada y declaró patrimonialmente
responsable al Ministerio de Defensa-Ejército Nacional por la desaparición de Julio Serrano Patiño, por lo que
ordenó pagar 100 salarios mínimos legales vigentes a favor de Margarita López Yusty, Bladimir, Diana Carolina
y Yennifer Serrano López, y Matilde Patiño de Serrano. Asimismo, ordenó pagar 50 salarios mínimos legales
vigentes a Noris, Ismael, Lucila, Ernesto y Uriel Serrano Patiño.
998.
En dicha decisión indicó que:
Para el año 1993, los miembros de la Unión Patriótica eran sujetos de múltiples delitos como
persecución, desaparición y homicidio, lo cual constituye un hecho notorio y lo ha reconocido
la Sala de manera reiterada, al declarar la responsabilidad patrimonial del Estado por la
muerte violenta de varios miembros del Partido Comunista y de la Unión Patriótica, en los
cuales, igualmente, el factor de atribución fue la omisión del Estado de brindarles protección.
(…) la situación de riesgo en la que se hallaba el señor Julio Serrano Patiño, en tanto militante
de la Unión Patriótica era real. De hecho, para la época de la desaparición del señor Serrano
Patiño ocurrieron hechos similares en el Meta (…).
999.
Según consta en el expediente el 10 de mayo de 2012 el Juzgado Promiscuo del Circuito de San
Martín profirió sentencia condenatoria en contra de Héctor Horacio Triana por la desaparición forzada de Julio
Serrano Patiño, condenándolo a 180 meses de prisión. En dicha decisión se indica que en su declaración
indagatoria, el procesado “asegura haber interceptado el vehículo en el que se movilizaba el tesorero, acusado
de ser colaborador de la guerrilla, por esto fue capturado y ejecutado, enterrado en una fosa a inmediaciones del
Merey”. Según indicó la parte peticionaria, los paramilitares vinculados a la investigación han manifestado
conocer el lugar donde fue sepultado Julio Serrano Patiño, sin embargo hasta el momento no se han buscado sus
restos.
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