DE LA ARMADA NACIONAL, en cuyo interior, se sabe, no sólo el aquí procesado participaba sino también otros
funcionarios de los diferentes organismos de seguridad del Estado, como la Policía Nacional, el Ejército, la
Armada Nacional, entre otros”.
1035. En providencia de 14 de mayo, se tuvieron en cuenta indagaciones del procesado en las que
expresó que el grupo en Barrancabermeja trabajaba en coordinación con la Armada, la cual, por intermedio del
coronel Quiñones, estaba comprometida con el grupo ilegal para aniquilar a la UP y fue quien les consiguió todos
los contactos con la Policía y el DAS.
1036. Según información aportada por la parte peticionaria, luego del atentado, varios medios de
comunicación denunciaron la participación de agentes del Estado en los hechos. Así, la revista “Semana” informó
que, con ocasión del atentado, el 24 de abril de 1987 el Concejo Municipal de Barrancabermeja expidió una
resolución solicitando a los comandantes de Policía y del Batallón del Ejército, explicaciones por su conducta,
toda vez que “el teniente coronel Segundo Eutimio Gallego Irguez viene proporcionando entrenamiento en
armas y conducción de motos a civiles entre los 15 y 22 años y de extracción de clase popular, que no dudamos
son los responsables de estos y de los otros crímenes ocurridos en esta zona del país”.
1037. El informe “Colombia Nunca Más” denunció que, según las declaraciones rendidas por un
exsoldado de nombre Robinson Gutiérrez de la Cruz, ante el Juzgado 2 de orden público de Bogotá, dentro de un
proceso de la Procuraduría delegada para las Fuerzas Militares, el oficial participó en el atentado contra Alirio
Traslaviña y César Martínez, y en la muerte de Sandra Rondón. Consta en el expediente un documento de la
Organización Credhos (Corporación Regional para la Defensa de los Derechos Humanos) que afirma lo siguiente:
Robinson Gutiérrez declaró ante autoridad competente que este hecho también había sido
planeado y ejecutado por los hombres al mando del teniente Hugo Isaac Pertuz González. La
investigación actualmente se encuentra en el Policía Técnica Judicial, sin ningún resultado
positivo, ya que el Juzgado 14 de Instrucción Criminal dictó cesación de procedimiento a favor
de William Mandariaga Noguera, persona ésta que se vinculó al proceso con el fin de distraer
la investigación; el testimonio dado por el citado Robinson Gutiérrez no tuvo ninguna
importancia para los investigadores y el caso aún sigue en la más absoluta impunidad.
1038. En la demanda civil presentada por la abogada de las víctimas dentro del proceso penal que se
adelantaba en la Fiscalía 93 Especializada, se solicitó realizar las diligencias necesarias para individualizar y
vincular a miembros del grupo paramilitar comandado por Alonso Baquero Agudelo, a personas determinadas
pertenecientes a la fuerza pública y entidades del Estado, citando los elementos de prueba que aluden a la
presunta responsabilidad de los llamados.
1039. Según consta en la información aportada por la parte peticionaria, hasta esa fecha, no se había
vinculado al proceso a los agentes del Estado que habían sido referidos como presuntos autores o
determinadores del atentado, ni a los otros miembros del grupo liderado por Alonso Baquero referidos en las
indagaciones.
César Martínez Blanco313
1040. César Martínez Blanco fue dirigente de la UP y del PCC. Fue concejal del municipio de
Barrancabermeja por la UP en los períodos 1986 a 1988 y 1992 a 1994, diputado a la Asamblea Departamental
de Santander en el período 1988 a 1990, y se desempeñó como presidente de la Coordinadora Departamental
de la UP.
313 Anexo 14. Anexo al escrito de la parte peticionaria Reiniciar de 18 de febrero de 2013. Caja 2, Caso Colectivo Carpeta de César
Martínez Blanco.
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