1131. De acuerdo con la parte peticionaria, desde el año 1993, en la región de Urabá, se ejecutó “un
conjunto de estrategias abiertas y encubiertas (…) con la finalidad de impedir la continuidad de la Unión
Patriótica en los gobiernos locales de la región, mediante la eliminación física, la judicialización y el desprestigio
de gobernantes y líderes” que fue llevada a cabo por “mandos militares y grupos paramilitares, con el auspicio
de empresarios regionales y la tolerancia de autoridades civiles y judiciales de la región”.
1132. Al respecto, la parte peticionaria afirmó que “los militantes de la Unión Patriótica en la Región
del Urabá fueron sistemáticamente señalados como auxiliadores de la guerrilla y debido a ello debieron soportar
actos arbitrarios por parte de la fuerza pública”. Consta una comunicación de la Dirección Nacional de la UP al
Fiscal General de la Nación, solicitándole que investigue las posibles amenazas a la vida y la participación política
de los alcaldes de la UP e, incluso, se da cuenta de que los propios alcaldes de la Unión Patriótica se reunieron
con el Fiscal Regional de Antioquia para reiterar sus preocupaciones por la persecución, dado el éxito político
de su agrupación en Urabá, tal como se desprende de la información periodística de 1994 adjuntada al
expediente.
1133. El 23 de enero de 1994, un grupo de personas presuntamente integrantes de las FARC, ingresó
al Barrio “La Chinita” del municipio de Apartadó, Antioquia y disparó contra sus habitantes que se hallaban
reunidos por un festejo popular, como consecuencia 35 personas perdieron la vida y 12 resultaron heridas.
1134. En virtud de lo anterior, 32 miembros de la Unión Patriótica fueron procesados por orden de
una fiscal sin rostro, y algunos de ellos fueron detenidos. La parte peticionaria remitió información respecto de
un grupo específico de presuntas víctimas327, acreditadas todas como militantes de la UP de acuerdo con las
constancias expedidas por el partido que constan en el expediente, cuyo desarrollo será ampliado en la sección
siguiente. Asimismo, indicó que dentro de las personas detenidas se encontraba un adolescente, que algunas
personas fueron sometidas a torturas, y que uno de los detenidos se suicidó en la cárcel “La Picota”.
1135. Consta en el expediente que, el 9 de febrero de 1995, la Comisión Especial de la Fiscalía General
de la Nación dictó resolución acusatoria contra 17 personas por los delitos de homicidio y concierto para
delinquir.
1136. El 14 de agosto de 1995, se confirmó en segunda instancia la decisión anterior por el Tribunal
Nacional de Orden Público, pero se modificó el delito a concierto para delinquir por rebelión. El 13 de marzo de
1995, la Fiscalía acusó a 13 personas más por los delitos de homicidio, concierto para delinquir y porte ilegal de
armas.
1137. El 8 de agosto de 1995, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Nacional cambió a rebelión el cargo
de concierto para delinquir con fines terroristas, revocó la acusación contra Ricardo Antonio Tuberquia Guisao
por los delitos de homicidio y precluyó por todas las conductas los cargos hechos a Orlando Borja Sánchez y
Gonzalo de Jesús Sepúlveda y confirmó en todo lo demás el “vocatorio a juicio”.
1138. El 22 de julio de 1997, el Juzgado Regional de Medellín acumuló las causas y dictó sentencia
condenatoria contra 27 miembros de la UP por los delitos de rebelión, homicidios agravados, consumados y
tentados y falsedad personal. De la información aportada por la parte peticionaria, se indica que Nelson Campo
Núñez fue absuelto del delito de homicidio y José Antonio López Bula y Milton Guillermo Nieto Triana de los
delitos de homicidio y rebelión. Con posterioridad se presentaron una serie de impugnaciones.
1139. La Corte Suprema de Justicia resolvió revocar la absolución decretada en favor de Nelson
Campo Núñez y lo condenó a 50 años de prisión por los delitos concurso de homicidios agravados, consumados
y tentados, y por rebelión. Asimismo, modificó la condena impuesta a Abelardo Antonio Sánchez Garcés de
cómplice de homicidio a autor de homicidio y de rebelión y le impuso la pena de 50 años de prisión. Asimismo,
327 La información remitida que consta en el expediente reseñada en carpetas es sobre las siguientes personas: Gustavo Manuel
Arcia, Nelson Campo Nuñez, Francisco Eluber Calvo Sánchez, Alexander de Jesús Galindo Muñoz, Yomar Enrique Hernández Pineda, Oscar
de Jesús Lopera Arango, Elizabeth López Tobón, Milton Guillermo Nieto Triana, Gonzalo de Jesús Peláez Castañeda, Alcira Rosa Quiroz
Hinestroza, Luis Enrique Ruiz Arango, Luis Aníbal Sánchez Echavarría, María Mercedes Úsuga de Echavarría.
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