a otorgarle las garantías necesarias a la organización para desarrollar su accionar como cualquier otra organización política. 8. Refirió que la Unión Patriótica obtuvo un gran éxito electoral en su primera participación y, a partir de allí, se sistematizó un exterminio contra sus miembros y militantes, que incluyó diversas violaciones a los derechos humanos como asesinatos, masacres, desapariciones forzadas, atentados, torturas, amenazas, desplazamientos forzosos y criminalización. La parte peticionaria aportó un listado de 6.528 presuntas víctimas de violaciones de derechos humanos en este contexto, un listado 100 casos7 denominados como representativos de los hechos ocurridos y 158 carpetas que corresponden a las víctimas individualizadas de los 100 casos representativos8. 9. Alegó que los distintos hechos contra los integrantes de la Unión Patriótica no pueden ser considerados ni tratados como hechos aislados y sin conexión en el tiempo y el espacio, sino que se articulan en torno al mismo objetivo de lograr su exterminio. 10. Indicó que en 1992 un militante de la Unión Patriótica interpuso una acción de tutela para proteger la vida e integridad personal por declaraciones de autoridades que tildaban de guerrilleros a los miembros del partido y que la Corte Constitucional, al conocer en última instancia el caso, ordenó proteger los derechos fundamentales del peticionario y se refirió a la necesidad de culminar las investigaciones sobre la eliminación progresiva de los miembros y militantes de la UP, sin embargo para 1993 los hechos continuaban en la más completa impunidad. 11. Refirió que el Estado limitó la protección de los miembros y militantes de la Unión Patriótica a la designación de escoltas, chalecos antibalas y carros blindados para algunas personas, pero no garantizó de manera integral los derechos de este grupo, ni promovió la individualización y sanción de todos los responsables de violaciones de derechos humanos en su contra, dejando la vasta mayoría en impunidad. Indicó que en 1999 el Estado se comprometió a través de un acuerdo, a brindar protección especial a militantes y sobrevivientes del extermino de la Unión Patriótica; sin embargo, no diseñó ningún programa para atender a los miembros del grupo en inminente peligro, lo cual incumplió su obligación de garantizar el derecho a la vida. 12. Argumentó que se cometió el delito de genocidio en contra de los miembros y militantes de la Unión Patriótica por la multiplicidad y sistematicidad de violaciones de derechos humanos, llevadas a cabo contra la agrupación por razón de su orientación política. Indicó que se trató de violaciones de derechos humanos continuas, permanentes y simultáneas en varios lugares del país. Expresó que se conoció de la existencia de planes de exterminio en contra de los miembros de la UP, el plan “Golpe de Gracia” que abarcaba la destrucción física y el desprestigio político de los sobrevivientes de forma que cualquier atentado contra sus vidas pudiera justificarse públicamente, así como el “Plan Retorno”, concebido como un plan de exterminio en la región de Urabá. Expresó al respecto que parte del desprestigio de los integrantes y militantes de la UP se lograba mediante el uso indebido del derecho penal, que implicaba privarlos de libertad en instalaciones militares en donde eran objeto de torturas para lograr confesiones falsas y someterlos a procesos penales infundados por delitos como “rebelión”, “homicidio” o “terrorismo” en procesos en los que los fiscales y jueces eran “secretos” y se incorporaban medios de prueba falsos, entre otras violaciones a las garantías mínimas. Añadió que dada la demostrada sistematicidad, si el Estado niega la existencia de planes de exterminio debe comprobarlo con medios de prueba. 13. Refirió que los hechos en contra de la Unión Patriótica, desde 1985, se ajustan a la definición de genocidio del artículo II de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, por cuanto constituyeron “matanza de miembros del grupo, lesión grave a la integridad física o mental de los miembros y el sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, 7 La Comisión subraya que además de estos 100 casos, incluirá en la sección de casos representativos otros 2 casos adicionales de los que también se cuenta con información más detallada pero que no fueron individualizados en carpetas por la parte peticionaria. 8 La Comisión toma nota de que, como se evidenciará en la correspondiente sección, al realizar un análisis de las carpetas aportadas por la parte peticionaria, identificó un número mayor de presuntas víctimas vinculadas con los hechos de cada caso. 3

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