346.
Según la información aportada por la parte peticionaria, se observa de la declaración de Ana
Gaviria, que el señor Manuel Castaño Vahos, militante de la UP que presenció la aprehensión de Francisco,
declaró en las sesiones de la Comisión sobre Desapariciones Forzadas de la ONU que se realizaron en Medellín
en octubre de 1988, ante la Procuraduría General de la Nación y ante Procuraduría Regional de Medellín, que
dos de las personas que se llevaron a Francisco eran escoltas del Presidente de la UP, uno de ellos desaparecido
días antes de la desaparición de Francisco. Ana Gaviria refirió que posteriormente, un miembro de las
autodefensas declaró que los escoltas del presidente de la UP fueron desaparecidos y torturados para que
identificaran miembros del partido. En 1990, el señor Castaño Vahos fue asesinado en la ciudad de Medellín.
Cuando los familiares de la víctima solicitaron copia de las declaraciones de Castaño a la Procuraduría General
de la Nación, la entidad indicó en oficio del 23 de febrero de 2006 que ésta no se encontraba en el expediente
del caso.
347.
La Comisión observa de distintas comunicaciones aportadas por la parte peticionaria, que los
familiares de la víctima pusieron toda esta información en conocimiento de distintas autoridades y solicitaron
en reiteradas ocasiones información sobre el trámite de los procesos.
348.
El 27 de septiembre de 1989 la Procuraduría General de la Nación informó que las diligencias
adelantadas para investigar disciplinariamente la posible vinculación de miembros de la Policía Nacional, fueron
archivadas por falta de mérito.
349.
El proceso penal fue conocido por el Juzgado 43 de Instrucción Criminal Ambulante de
Medellín, que el 27 de febrero de 1992 profirió resolución inhibitoria, afirmando que no se pudo establecer la
individualización o identificación de los autores de los hechos. Las diligencias fueron trasladadas
posteriormente al Archivo General de la Fiscalía. La parte peticionaria afirmó que el proceso fue finalmente
remitido a la Fiscalía 91 Especializada para casos de la UP y que se encontraba en etapa de instrucción previa.
Afirmó también que interpuso demanda de parte civil, en representación de los familiares, el 14 de marzo de
2012.
350.
Consta en el expediente que la Fiscalía 53 delegada ante los Juzgados Penales del Circuito
Especializados se avocó el conocimiento de la investigación por los hechos en contra de Gaviria Jaramillo bajo el
radicado 00057152. Dicha Fiscalía dispuso que las conductas penales de homicidio y tortura que se ejecutaron
en contra de la humanidad del señor Gaviria se enmarcaban en aquellas categorías de crímenes de sistema,
representados en delitos de crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra153. En este sentido declaró la
imprescriptibilidad de las conductas penales154.
1.25.
Muertes y lesiones ocurridas en la vereda de Tié155
152 Anexo 20. Dirección Nacional de Análisis y Contextos Violencia contra miembros de la Unión Patriótica. Decisión de la Fiscalía
53 delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados sobre la investigación del caso de Francisco Eladio Gaviria Jaramillo. Anexo
al escrito de la parte peticionaria de 10 de abril de 2015.
153 Anexo 20. Dirección Nacional de Análisis y Contextos Violencia contra miembros de la Unión Patriótica. Decisión de la Fiscalía
53 delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados sobre la investigación del caso de Francisco Eladio Gaviria Jaramillo. Anexo
al escrito de la parte peticionaria de 10 de abril de 2015.
154 Anexo 20. Dirección Nacional de Análisis y Contextos Violencia contra miembros de la Unión Patriótica. Decisión de la Fiscalía
53 delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados sobre la investigación del caso de Francisco Eladio Gaviria Jaramillo. Anexo
al escrito de la parte peticionaria de 10 de abril de 2015.
155 Anexo 19. Anexo al escrito de la parte peticionaria Reiniciar de 18 de febrero de 2013. Caja 7, Caso Colectivo Masacre de Tié:
Torres Hernández María Trinidad y Herrera Marín Pedro Julio. La Comisión toma nota que del caso denominado como Masacre de Tié, se
encuentran reseñados en carpetas aportadas por la parte peticionaria, únicamente los casos de María Trinidad Torres Hernández,
sobreviviente, y de Pedro Luis Herrera Marín, quien falleció en los hechos. Sin embargo, del resumen realizado por Reiniciar, se desprende
que fueron víctimas mortales: Gabriel de Jesús David Loaiza, Pedro Julio Herrera Marín, Mario de Jesús Castrillón García, Gustavo Ríos
Gallego, Roberto Luis Jiménez Murillo y Hugo Alberto García; y sobrevivientes: María Trinidad Torres Hernández y Diana Catalina Velásquez
Torres.
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