la Escuela Militar de Cadetes porque no cumplía con los requisitos de forma y fondo exigidos en la reglamentación interna de las fuerzas militares y no se encontró registro alguno que compruebe su existencia. Se refirió a una certificación del Presidente de la Unión Patriótica en relación con la pertenencia de ciertas víctimas al partido, indicando que tal certificación no debe tenerse en cuenta porque no ha podido verificarse de manera individualizada la militancia de estas personas en la Unión Patriótica. 38. Asimismo, controvirtió el testimonio rendido por Ana Carlina Bohórquez ante la CIDH, indicando que esta dio información falsa al negar que fue candidata a la alcaldía del municipio de La Montañita en el 2000, y señalar que la única medida de protección que recibió del Estado fue un celular, ya que órganos estatales le informaron que recibió un celular, tres apoyos para reubicación y nueve tiquetes aéreos. Añadió finalmente que dicha persona proporcionó información inconsistente al indicar que presentó denuncias sobre los atentados en su contra, pues dos de las autoridades correspondientes refirieron que no constaban en sus archivos denuncias sobre los hechos. Por otra parte, indicó que en su testimonio, la señora Aída Avella Esquivel se refirió al “Plan Golpe de Gracia”; sin embargo, no hay medios de prueba que permitan comprobar la existencia de dicho plan. 39. En cuanto a la calificación de los hechos como genocidio, indicó que no se produjo dicho crimen por cuanto los hechos del caso no se ajustan a la definición de la Convención de las Naciones Unidas para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, la cual no incluyó a los partidos o grupos políticos, debido a que no tienen elementos estables, permanentes y de carácter objetivo por no constituir un grupo necesario y homogéneo. Indicó que en el presente caso, por la diversidad en las características de los hechos, los autores y las víctimas, no puede demostrarse la existencia de la intención especial de destruir al grupo. Por otra parte, refirió que si bien el Código Penal Colombiano contempla en su artículo 101 la posibilidad de imputar un genocidio político, esa competencia recae en autoridades internas y no en la CIDH. 40. Refirió que el contexto presentado por los peticionarios corresponde a una de las posibles interpretaciones acerca del período en que transcurrieron los hechos, pero que existen otras posibilidades y que la mejor manera de establecer el alcance de la responsabilidad internacional es a través de los mecanismos internos que se crearán en el marco de los diálogos de paz de la Habana. Refirió que no logró comprobarse que los hechos cometidos en contra de la Unión Patriótica hubieran sido parte de una política de Estado o que sean atribuibles a agentes del Estado. 41. Asimismo, refirió que implementó diversos mecanismos de reparación integral para los miembros de la Unión Patriótica. En primer lugar, indicó que diseñó un mecanismo de reparación colectiva en el marco de la Ley 1448 de 2011; sin embargo, la Unión Patriótica no ha manifestado su voluntad de ingresar a dicho programa y no ha procedido a registrarse como sujeto de reparación colectiva en el Registro Único de Victimas. 42. En segundo lugar indicó que el 15 de septiembre de 2016 el Presidente de la República, junto con su gabinete ministerial, efectuó un reconocimiento de responsabilidad respecto de lo ocurrido a la Unión Patriótica con la presencia de integrantes y sobrevivientes. Asimismo, recordó que creó en 2013, el Comité de Garantías Electorales, el cual logró que el Consejo Nacional Electoral restituyera la personería jurídica de la Unión Patriótica y su extensión hasta el 2018, brindó apoyo en la realización del IV Congreso Nacional de la Unión Patriótica, y adoptó otra serie de medidas para fortalecer las garantías electorales y apertura democrática. 43. En tercer lugar, refirió que la Unidad para las Víctimas trabajó en la realización del programa audiovisual “Reparar para seguir” sobre la Unión Patriótica, el cual pretende desvirtuar imaginarios estigmatizantes sobre dicho partido, inmersos en la sociedad colombiana. Indicó por otra parte, que también creó un programa de protección para los dirigentes, miembros y sobrevivientes de la Unión Patriótica y el PCC en el año 2000 que incluye medidas tales como esquemas de seguridad, cursos de autoprotección, protección a sedes y residencias, traslados dentro del país o al exterior y reubicación de sus miembros en el territorio nacional. 44. En cuarto lugar, indicó que mediante resolución de la Fiscalía General de la Nación No. 01810, de 4 de octubre de 2012, se creó la Dirección Nacional de Análisis y Contextos (DINAC), como instrumento de 7

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