656.
En la jurisdicción penal militar se condenó a dos miembros del Ejército. El 5 marzo de 1999 el
Tribunal Superior Militar decidió por vía de consulta confirmar parcialmente la condena impuesta por el
Consejos de Guerra al subteniente Tomás Emilio Cruz Amaya por el delito de homicidio agravado, disminuyendo
el monto de 45 a 30 años de prisión y cesó el procedimiento en relación con el resto de militares vinculados por
los hechos. El 23 de julio de 2003, el Juzgado Primero de División de Justicia Penal Militar de Primera Instancia
dictó sentencia declarando responsable en calidad de inimputable al Sargento Segundo William Ramírez Mora
por el delito de homicidio agravado, e impuso medida de internación de 3 años en establecimiento psiquiátrico,
medida que fue sustituida por libertad vigilada en la misma decisión. El 18 de agosto de 2006, se declaró
extinguida la pena con todos sus efectos y se ordenó el archivo del expediente.
657.
En la jurisdicción ordinaria, y según consta en el expediente, la investigación penal se encuentra
en la Fiscalía 47 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario con
Radicado No. 3275 que, para el año 2012, según información aportada por la parte peticionaria se encontraba
en etapa previa.
658.
En la jurisdicción contenciosa administrativa, María Belarmina Romero, Fanny, Antonio y
Yolanda Palacios Romero, demandaron ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca a la Nación-Ministerio
de Defensa, como responsable de los daños y perjuicios causados por la ejecución de su familia. En el proceso,
previa aceptación de la responsabilidad por la Nación, las partes llegaron a un acuerdo con relación al pago de
perjuicios morales y materiales, aprobado el 21 de abril de 1994. Consta en el expediente que en la conciliación,
el Estado reconoció pagar a María Belarmina Romero y sus hijos 4.000 gramos oro por perjuicios morales y 7
millones de pesos por perjuicios materiales.
659.
Sobre la actuación disciplinaria, de acuerdo con el Informe del Defensor del Pueblo de 1992, en
el que hace un estudio de casos de homicidio de miembros de la Unión Patriótica, el 20 de agosto de 1991 la
Oficina de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación inició indagación preliminar de
carácter disciplinario administrativo al encontrar mérito para abrir investigación formal contra los miembros
de la Escuela de Artillería de la XII Brigada del Ejército. El 24 de marzo de 1993 la Procuraduría Delegada para
la Defensa de los Derechos Humanos confirmó el fallo del 23 de diciembre de 1992 en el sentido de separar de
manera absoluta del cargo al subteniente Tomás Emilio Cruz Amaya y al Sargento Segundo William Ramírez
Mora e impuso suspensión del cargo por 30 días sin derecho a remuneración, al Teniente Coronel Víctor Manuel
Bernal Castaño.
660.
El mismo Informe del Defensor del Pueblo, concluyó que en este caso se presentaron diversos
elementos que favorecieron la impunidad, entre los que se encontraron el mal manejo de la información sobre
los hechos que implicó la presentación de información falsa a la comunidad a través de los medios de
comunicación, la responsabilidad de agentes del Estado en los hechos, serias irregularidades en el
procedimiento de levantamiento de los cadáveres, la discusión en torno a la competencia de la Justicia Penal
Militar y de la Justicia Penal Ordinaria, el irrespeto por la población civil a la cual no sólo se atacó
indiscriminadamente sino que, según la denuncia, se le hurtaron varios de sus enseres y la atemorización y
amedrentamiento de testigos.
Antonio Palacios Urrea222
661.
Antonio Palacios Urrea era campesino, albañil y trabajaba en el municipio de Fusagasugá. Fue
un destacado militante de la UP y del PCC, ampliamente reconocido por su activismo en el movimiento para el
que había ganado gran cantidad de militantes. Colaboró con la fundación del barrio Los Comuneros en
Fusagasugá y fue organizador de juntas de vecinos y sindicatos agrarios.
María Belarmina Romero Cruz223
222 Anexo 21. Anexo al escrito de la parte peticionaria Reiniciar de 18 de febrero de 2013. Caja 8, Caso Colectivo Masacre de
Fusagasugá Carpeta Antonio Palacios Urrea.
223 Anexo 21. Anexo al escrito de la parte peticionaria Reiniciar de 18 de febrero de 2013. Caja 8, Caso Colectivo Masacre de
Fusagasugá Carpeta María Belarmina Romero Cruz.
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