-6a) adoptar las medidas judiciales y de cualquier otra índole necesarias para que, en el plazo más breve posible, la situación jurídica del señor Yvon Neptune quede totalmente definida con respecto al proceso penal en su contra. Si el Estado resuelve someterlo a otro procedimiento, éste deberá desarrollarse en conformidad con los procedimientos legales y constitucionales aplicables, satisfacer las exigencias del debido proceso legal y respetar plenamente las garantías de defensa para el inculpado, en los términos de la Convención Americana (punto resolutivo sexto); b) adoptar, a la mayor brevedad posible, las medidas legislativas y de cualquier otra índole para regular los procedimientos relativos a la Alta Corte de Justicia, de forma que se definan las respectivas competencias, las normas procesales y las garantías mínimas del debido proceso (punto resolutivo séptimo); c) publicar en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional, por una sola vez, los párrafos 1 a 10, 16 a 21, 36 a 155, 161, 163, 167, 168 y 170 a 183 de la presente Sentencia y la parte resolutiva de la misma (punto resolutivo octavo); d) adoptar, dentro de un plazo razonable, las medidas legislativas, administrativas, y de cualquier otra índole necesarias para mejorar sustancialmente las condiciones de las cárceles haitianas, adecuándolas a las normas internacionales de derechos humanos (punto resolutivo noveno), y e) realizar los pagos de las cantidades establecidas en la Sentencia por concepto de daño material, inmaterial y reintegro de costas y gastos (punto resolutivo décimo). Y RESUELVE: 3. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de todas las medidas de reparación ordenadas en la Sentencia, en los términos del Considerando 11 de la presente Resolución. 4. Disponer que Haití adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones ordenadas en la Sentencia, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 5. Incorporar en el próximo Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos lo decidido en la presente Resolución con el fin de informar a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, en aplicación del artículo 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sobre el incumplimiento por parte del Estado de Haití de sus obligaciones señaladas en los puntos resolutivos 1 y 2 de la presente Resolución. 6. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Yvon Neptune Vs. Haití. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.

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