RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 3 DE JULIO DE 2007 CASO DE LAS HERMANAS SERRANO CRUZ VS. EL SALVADOR SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTOS: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 1 de marzo de 2005. 2. La Resolución sobre cumplimiento de sentencia que emitió la Corte el 22 de septiembre de 2006, en la cual: DECLAR[Ó]: 1. Que de conformidad con lo señalado en el Considerando 9 de la […] Resolución, el Estado ha dado cumplimiento total a: a) establecer un enlace al texto completo de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas en la página web de búsqueda (punto resolutivo noveno de la Sentencia de 1 de marzo de 2005); b) pagar a la señora Suyapa Serrano Cruz la cantidad fijada en el párrafo 152 de la Sentencia […], por los gastos por concepto del daño material sufrido por los familiares de las víctimas, algunos de los cuales fueron asumidos por la Asociación Pro-Búsqueda (punto resolutivo decimosegundo de la Sentencia de 1 de marzo de 2005); c) pagar las cantidades fijadas en el párrafo 160 de la Sentencia […], por concepto de indemnización del daño inmaterial ocasionado a las víctimas y sus familiares, a favor de Ernestina Serrano Cruz, Erlinda Serrano Cruz, María Victoria Cruz Franco, Suyapa, José Fernando, Oscar, Martha, Arnulfo y María Rosa, todos de apellidos Serrano Cruz (punto resolutivo decimotercero de la Sentencia de 1 de marzo de 2005). En caso de que las cantidades consignadas a favor de Ernestina y Erlinda Serrano Cruz no sean reclamadas por éstas en el lapso de diez años el Estado deberá proceder de acuerdo a lo establecido en el párrafo 210 y en el punto resolutivo decimonoveno de la Sentencia […]; y [d]) realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad en relación con las violaciones declaradas en la Sentencia y de desagravio a las víctimas y sus familiares (punto resolutivo octavo de la Sentencia de 1 de marzo de 2005). 2. Que de conformidad con lo señalado en el Considerando 11 de la […] Resolución, el Estado ha dado cumplimiento parcial a: a) crear una página web de búsqueda de desaparecidos (punto resolutivo séptimo de la Sentencia de 1 de marzo de 2005; y b) pagar las cantidades dispuestas por concepto de reintegro de costas y gastos (punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia de 1 de marzo de 2005).

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