RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS*
DE 3 DE JULIO DE 2007
CASO DE LAS HERMANAS SERRANO CRUZ VS. EL SALVADOR
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
VISTOS:
1.
La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada
por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte
Interamericana” o “el Tribunal”) el 1 de marzo de 2005.
2.
La Resolución sobre cumplimiento de sentencia que emitió la Corte el 22 de
septiembre de 2006, en la cual:
DECLAR[Ó]:
1.
Que de conformidad con lo señalado en el Considerando 9 de la […] Resolución, el Estado ha dado
cumplimiento total a:
a)
establecer un enlace al texto completo de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas
en la página web de búsqueda (punto resolutivo noveno de la Sentencia de 1 de marzo de 2005);
b)
pagar a la señora Suyapa Serrano Cruz la cantidad fijada en el párrafo 152 de la
Sentencia […], por los gastos por concepto del daño material sufrido por los familiares de las
víctimas, algunos de los cuales fueron asumidos por la Asociación Pro-Búsqueda (punto resolutivo
decimosegundo de la Sentencia de 1 de marzo de 2005);
c)
pagar las cantidades fijadas en el párrafo 160 de la Sentencia […], por concepto de
indemnización del daño inmaterial ocasionado a las víctimas y sus familiares, a favor de Ernestina
Serrano Cruz, Erlinda Serrano Cruz, María Victoria Cruz Franco, Suyapa, José Fernando, Oscar,
Martha, Arnulfo y María Rosa, todos de apellidos Serrano Cruz (punto resolutivo decimotercero de
la Sentencia de 1 de marzo de 2005). En caso de que las cantidades consignadas a favor de
Ernestina y Erlinda Serrano Cruz no sean reclamadas por éstas en el lapso de diez años el Estado
deberá proceder de acuerdo a lo establecido en el párrafo 210 y en el punto resolutivo
decimonoveno de la Sentencia […]; y
[d])
realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad en relación con las
violaciones declaradas en la Sentencia y de desagravio a las víctimas y sus familiares (punto
resolutivo octavo de la Sentencia de 1 de marzo de 2005).
2.
Que de conformidad con lo señalado en el Considerando 11 de la […] Resolución, el Estado ha
dado cumplimiento parcial a:
a)
crear una página web de búsqueda de desaparecidos (punto resolutivo séptimo de la
Sentencia de 1 de marzo de 2005; y
b)
pagar las cantidades dispuestas por concepto de reintegro de costas y gastos (punto
resolutivo decimocuarto de la Sentencia de 1 de marzo de 2005).
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