2023 las representantes también alegaron que la víctima requería una intervención quirúrgica, que no fue practicada. Debido a que no se presentó ante este Tribunal constancia médica alguna que hiciera referencia a la necesidad de realizar dicha intervención, la Corte no tiene claridad sobre cuál era el padecimiento del señor Rodríguez, ni su diagnóstico clínico, y tampoco si había sido posible practicarla teniendo en consideración el deterioro en su salud (infra Considerando 9). Por lo tanto, la Corte carece de elementos para evaluar la información presentada. 9. Dado que en junio de 2022 la salud del señor Miguel Ángel Rodríguez Revolorio se deterioró gravemente, acudió al servicio de emergencia del Hospital Nacional de Amatitlán en el cual se le proporcionó la atención médica y el suministro de los medicamentos. Al respecto, los informes circunstanciados del 3 al 11 de junio de 2022 12, del 22 de junio de 2022 13, del 3 al 29 de junio de 2022 14 y del 3 de junio al 4 de julio de 2022 15 elaborados por el Jefe del Departamento de Medicina Interna de ese Hospital, no controvertidos por las representantes, indican que en el período del 3 de junio al 4 de julio de 2022 se realizaron estudios médicos y exámenes de laboratorio, se practicaron procedimientos y tratamientos médicos, y se proporcionó medicación al señor Rodríguez Revolorio. Desde su ingreso, recibió la asistencia médica con un equipo de salud conformado por el Médico Internista y Especialista en Terapia Intensiva, el Médico Internista las 24 horas del día, el especialista en Terapia Respiratoria, el Personal de enfermería las 24 horas del día, y los especialistas en Fisioterapia en la Unidad de Cuidados Intensivos de Adulto. Lamentablemente, el 4 de julio de 2022 falleció el señor Rodríguez Revolorio. En su escrito de 15 de septiembre de 2023 las representantes reconocieron que los gastos médicos en tal período “fueron cubiertos” por el Estado. En consecuencia, el Tribunal constata que el Estado brindó la atención médica gratuita a la víctima entre el 3 de junio y el 4 de julio de 2022 quien, según los informes médicos, ingresó al Hospital Nacional de Amatitlán con antecedentes de “diabetes mellitus de larga evolución e hipertensión arterial” y complicaciones graves en la salud, y falleció al presentar súbitamente dos paros cardiacos. 10. Si bien la víctima Miguel Ángel Rodríguez Revolorio recibió tratamiento médico y psicológico gratuito (supra Considerandos 6, 7 y 9), debido a que no consta que haya recibido tal atención durante el período comprendido entre el 2 de diciembre de 2019 y el 8 de septiembre de 2021 (supra Considerando 5), y teniendo en cuenta las deficiencias presentadas entre enero y mayo de 2022 en los exámenes y medicamentos gratuitos (supra Considerando 7), la Corte concluye que el Estado dio cumplimiento parcial a la medida relativa a brindar gratuitamente y de forma inmediata el tratamiento médico y psicológico, incluida la provisión gratuita de medicamentos, por el tiempo que sea necesario, ordenada en el punto resolutivo octavo y en el párrafo 145 de la Sentencia. Finalmente, la Corte lamenta profundamente el fallecimiento de la víctima Miguel Ángel Rodríguez Revolorio y, en tal virtud, concluye la supervisión de la presente medida. de consultas para exámenes oftalmológicos; y copia de control de asistencia médica (anexos al escrito de las representantes de 23 de mayo de 2023). 12 Cfr. “Informe circunstanciado del 3 al 11 de junio de 2022”, elaborado por el Jefe del Departamento de Medicina Interna del Hospital Nacional de Amatitlán, Unidad de Cuidado Intensivo de Adultos, dirigido al Director del Hospital Nacional de Amatitlán (anexo al informe estatal de 14 de julio de 2022). 13 Cfr. “Informe del deterioro en la evolución del señor Miguel Rodríguez [del] 22 de junio de 2022”, elaborado por el Jefe del Departamento de Medicina Interna del Hospital Nacional de Amatitlán, Unidad de Cuidado Intensivo de Adultos (anexo al informe estatal de 14 de julio de 2022). 14 Cfr. “Informe circunstanciado del 3 al 29 de junio de 2022”, elaborado por el Jefe del Departamento de Medicina Interna del Hospital Nacional de Amatitlán, Unidad de Cuidado Intensivo de Adultos (anexo al informe estatal de 14 de julio de 2022). 15 Cfr. “Informe circunstanciado del 30 de junio al 4 de julio de 2022”, elaborado por el Jefe del Departamento de Medicina Interna del Hospital Nacional de Amatitlán, Unidad de Cuidado Intensivo de Adultos (anexo al informe estatal de 14 de julio de 2022). 4

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