CONSIDERANDO QUE:
1.
La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 4 (supra Visto 1), en
la cual dispuso cuatro medidas de reparación y el reintegro al Fondo de Asistencia Legal
de Víctimas. En el año 2022 se declaró que el Estado dio cumplimiento al referido
reintegro. En esta Resolución el Tribunal valorará la información presentada sobre el
cumplimiento de tres medidas de reparación. En una Resolución posterior se pronunciará
sobre la otra reparación (infra punto resolutivo 4 literal b). Asimismo, la Corte lamenta
el fallecimiento de la víctima Miguel Ángel Rodríguez Revolorio.
2.
A continuación, la Corte estructurará sus consideraciones en el siguiente orden:
A.
B.
C.
Tratamiento médico y psicológico .......................................................................................2
Publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial ....................................................5
Pago de indemnizaciones por daños inmateriales ..................................................................5
A. Tratamiento médico y psicológico
A.1.
Medida ordenada por la Corte
3.
En el punto resolutivo octavo y en el párrafo 145 de la Sentencia, la Corte dispuso
“la obligación a cargo del Estado de brindar gratuitamente en Guatemala y de forma
inmediata el tratamiento médico y psicológico que requiera el señor Rodríguez Revolorio,
previo consentimiento informado, y por el tiempo que sea necesario, incluida la provisión
gratuita de medicamentos”.
A.2.
Consideraciones de la Corte
4.
El Estado solicitó a la Corte que declare cumplida la medida de reparación, ya que
“brindó gratuitamente y de forma inmediata el tratamiento médico y psicológico”,
“previo consentimiento informado”, “incluyendo la provisión gratuita de sus
medicamentos”, durante el tiempo que fue necesario al señor Miguel Ángel Rodríguez
Revolorio. Las representantes alegaron que el señor Rodríguez Revolorio asumió el pago
de los costos de exámenes de laboratorio y de medicamentos que no le fueron
proporcionados, y que “la falta de apoyo por parte del [E]stado para cubrir [tales] gastos
[…] llev[ó] a un desmejoramiento de [su] salud”. Además, sostuvieron que el señor
Rodriguez debía practicarse una operación en un ojo en mayo de 2022, la cual no se
llevó a cabo. La Comisión observó con preocupación que en enero de 2022 “la víctima
no haya recibido aún ningún medicamento por parte del Estado”, y resaltó la importancia
de que Guatemala “adopte a la brevedad las medidas necesarias para proveer de forma
célere y efectiva los medicamentos necesarios a la víctima”.
5.
La Corte constata que, aun cuando el Estado tenía el deber de proporcionar de
forma inmediata el tratamiento médico y psicológico, incluida la provisión gratuita de
medicamentos, no consta que el señor Miguel Ángel Rodríguez Revolorio los haya
recibido a partir de la notificación de la Sentencia el 2 de diciembre de 2019 y hasta el
8 de septiembre de 2021 (infra Considerando 6). Al respecto, la prueba aportada por el
Estado, la cual no fue controvertida por las representantes de las víctimas, indica que el
27 de abril de 2021 una funcionaria del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
informó que no contaba con la información sobre la “residencia o domicilio” del señor
Rodríguez Revolorio, siendo que esto era necesario para “establecer contacto con el
4
En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad
que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento.
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