12
explanada del Poder Judicial de Asunción; ambas propuestas fueron reiteradas en el mes de
septiembre de este año. Asimismo, se mencionó que estarían presentes diversos
funcionarios estatales, pero que no se incluyó al Poder Ejecutivo por petición de algunos
familiares, en razón de que tanto el Presidente de la República como varios Ministros “ya
han pedido las disculpas públicas en nombre del Estado en varias ocasiones”. Por otra parte,
el Estado mencionó que ninguna de estas propuestas fue aceptada por los familiares de las
víctimas, puesto que la condicionaban al pago de las indemnizaciones.
32.
Que los representantes manifestaron durante la audiencia que el Presidente
Fernando Lugo “aprovechó ciertos lugares donde se encontraban algunas víctimas y pidió
perdón”, lo cual no fue realizado en el marco de la reparación ordenada por la Corte para
este caso. Asimismo, expresaron que el Estado, “apremiado por el seguimiento que está
realizando la Corte, […] reanud[ó] intensas negociaciones para que se lleve a cabo el acto
de desagravio y disculpas públicas”. A este efecto, se recibió una propuesta para que el acto
sea realizado en el Palacio de Justicia y/o la Agrupación Especializada, sin fijar fecha, a lo
que los familiares de las víctimas “no se oponen”.
33.
Que la Comisión “observó con beneplácito que se est[uviesen] emprendiendo
acciones concretas” para llevar a cabo este acto con la participación de “la parte lesionada”.
34.
Que, si bien se observan avances en la negociación respecto del lugar y el modo de
realización del mismo, se evidencia un retraso para su concreción, teniendo en cuenta que
esta obligación debía ser realizada en el plazo de seis meses contado desde la notificación
de la Sentencia. Por otro lado, es necesario resaltar que el efectivo cumplimiento de esta
obligación no debe condicionarse a la realización del pago de las indemnizaciones y/u otra
obligación pendiente. La voluntad de los familiares de las víctimas fue expresada en el
marco de la audiencia privada, por lo que este Tribunal insta al Estado a que esta medida se
concrete a la mayor brevedad posible y toma nota que el Estado se comprometió a realizar
dicho acto el día viernes 11 de diciembre de 2009.
*
*
*
Publicación de la Sentencia
35.
Que en relación con la obligación de publicar en el Diario Oficial y en otro diario de
amplia circulación nacional varias partes de la Sentencia (punto resolutivo octavo de la
Sentencia), el Estado aportó la documentación que respalda la publicación de las partes de
la Sentencia en el Diario Oficial con la inclusión del capítulo faltante en la publicación del 17
de septiembre de 2008, del Registro Oficial Nº 180. Además, durante la audiencia, el
Estado informó que el pasado 23 de septiembre “ha procedido a la publicación de los
párrafos exigidos en el Diario La Nación, […] de gran circulación”, aportando prueba que así
lo demuestra. Asimismo, adunaron a ello que se dio lectura de la sentencia en programas
radiales, por ser de amplio acceso por parte de la ciudadanía.
36.
Que los representantes manifestaron por su parte, que efectivamente la publicación
fue realizada tanto en la Gaceta Oficial como en el Diario La Nación, tal como fuera
referenciado por el Estado. La Comisión no hizo observaciones al respecto.
37.
Que esta Corte observa que, según lo dispuesto en la Sentencia, el Estado debía
realizar las publicaciones pertinentes en el plazo de seis meses. Los representantes
informaron que se han llevado a cabo las mencionadas publicaciones, habiendo aportado el