13 Estado las constancias que así lo acreditan. En este sentido, esta Corte valora positivamente lo informado y considera que el Estado ha dado cumplimiento cabal a esta disposición. * * * Tratamiento adecuado a los familiares de las víctimas 38. Que en cuanto a la obligación de proveer a todos los familiares de las víctimas desaparecidas un tratamiento adecuado (punto resolutivo noveno de la Sentencia), el Estado informó durante la audiencia que el 24 de noviembre de 2008 el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social emitió los carnés identificatorios por medio de los cuales los familiares de las víctimas tienen acceso a todos servicios públicos de salud y a la medicación, de manera gratuita. Que, posteriormente, el pasado 24 de septiembre la Ministra de Salud a través de una nota dirigida al representante de las víctimas y en razón de que existían dificultades para la entrega de los carnés, comunicó que los mismos se encuentran en la sede del Ministerio. En esta vertiente, manifestó también el Estado que dado que la Sentencia estipula “el consentimiento de las víctimas”, solicita a los representantes se expidan en referencia al “acercamiento” que reclaman por parte del Estado. 39. Que los representantes manifestaron durante la audiencia que “hasta este momento el Estado paraguayo no proveyó nada, [a] más de tres años de haber sido notificada la sentencia y […] [siendo esta obligación] de cumplimiento inmediato”. Asimismo, manifestaron que las últimas semanas de septiembre de 2009, “apremiados por la audiencia fijada por la Corte, […] ofrecie[ron] una tarjeta para que los familiares y víctimas accedan a la atención médica”. Consideraron que es el Estado el que debe ir a visitar a las víctimas, explicar la atención médica que brinda y realizar la evaluación individual de cada uno de los familiares. Adunaron a lo expuesto y en relación a ciertos familiares de las víctimas, que actualmente el señor Julio Ramírez Villalba, hermano de los hermanos Villalba, debió acudir a los servicios de salud de la República Argentina a fin de ser intervenido quirúrgicamente dado que en Paraguay no contaba con esa prestación. Así también, que la madre del señor Mancuello padece serios problemas neurológicos. En tal sentido, imploraron al Estado a fin de que se acerque a las víctimas e incorpore en la “Reunión de Coordinación entre el Estado y las víctimas” (infra Considerandos 55 y 61) esta temática pendiente. 40. Que la Comisión congratuló al Estado sobre este punto, en razón de haber realizado los carnés médicos, remarcando que se deben considerar las circunstancias específicas de cada víctima en caso que quieran recibir atención médica. 41. Que la Corte observa que el Estado comunicó el 24 de septiembre de 2009 a las víctimas, a través de su representante, que los carnés médicos se encuentran a su disposición en el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Si bien el Tribunal valora las acciones adelantadas como principio de ejecución de esta medida, es evidente el retraso en la implementación de la misma, la cual debió ser de inmediato acatamiento. En ese sentido, es preocupante que a más de tres años de dictada la Sentencia los familiares no cuenten con un tratamiento adecuado que otorgue una atención médica y psicológica a las víctimas del presente caso, que incluya la provisión de medicamentos, de carácter gratuita, completa e integral. Este Tribunal recuerda lo indicado en la Sentencia en cuanto a que al proveer el tratamiento psicológico se debe considerar las circunstancias y necesidades particulares de cada persona, de manera que se les brinden tratamientos colectivos, familiares e individuales, según lo que se acuerde con cada uno de ellos y después de una evaluación individual. Por ello, si bien la Corte toma nota que el Estado se ha comprometido a brindar

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