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dicho tratamiento “inmediatamente, al momento de la presentación de los carnés
identificatorios en los centros de salud adheridos al sistema nacional de salud del país”,
considera indispensable que a fin de hacer efectivo dicho tratamiento, el Estado arbitre los
medios necesarios para hacer llegar los referidos carnés a los beneficiarios. Por ello, el
Tribunal solicita al Estado que continúe informando puntualmente acerca de los avances y
resultados en la implementación de esta medida.
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Construcción de un monumento en memoria de las víctimas
42.
Que en lo referente a la obligación del Estado de construir un monumento en
memoria de las víctimas (punto resolutivo décimo de la Sentencia), el Estado informó que el
5 de noviembre de 2008 el representante de la Municipalidad de Asunción ofreció a los
beneficiarios dos posibles lugares -plazas públicas- ubicadas dentro del microcentro, donde
podría ser factible colocar el monumento a los desaparecidos. Durante la audiencia, el
Estado especificó que dichas posibilidades serían, una en la “Plaza de los Derechos
Humanos”, y la otra en la “Plaza de los Desaparecidos”. Asimismo, mencionó que las
víctimas rechazaron la propuesta del Estado y consideraron que el monumento debe ser
construido en la “Plaza de las Armas”. Esta solicitud se encuentra a consideración de la
Municipalidad de Asunción.
43.
Que los representantes manifestaron durante la audiencia que hasta la fecha el
Estado no ha construido ningún monumento, y “apremiado por la convocatoria de la
audiencia, empezaron las conversaciones”. Al respecto, manifestó que las víctimas aceptan
la construcción del monumento en la Plaza de Armas.
44.
Que la Comisión manifestó durante la audiencia que es importante que se esté
llegando a un acuerdo. Sin embargo, la Comisión observó que dado que no es una
reparación de mayor problemática el Estado debiera comprometerse “a realizar[la] a la
brevedad posible”.
45.
Que la Corte recuerda que la Sentencia disponía un plazo de un año, contado a partir
de la notificación de la misma, para la ejecución de esta medida de reparación.
Transcurridos más de tres años, no consta que se hubieren realizado acciones pertinentes y
suficientes para la construcción del monumento, el cual debe incluir el nombre de las
víctimas y hacer alusión al contexto de las desapariciones forzadas ocurridas durante la
Operación Cóndor. Si bien la Corte valora la voluntad expresada por el Estado respecto de
este punto, en cuanto a su compromiso de definir el lugar físico, en consenso con las
víctimas y cumplir con la construcción del monumento a junio de 2010, es imperioso que el
Estado avance en el cumplimiento de esta medida de reparación y realice todas las
gestiones y acciones necesarias para cumplir con la misma, dado el valor simbólico real que
reviste la misma como garantía de no repetición de hechos tan graves en el futuro. Por ello,
continuará supervisando el cumplimiento de esta medida, para lo cual el Estado deberá
informar acerca de los avances y resultados en torno a dicha medida.
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