24 b) proporcionar atención médica y psicológica a la víctima mediante los servicios de salud estatales, incluyendo la provisión gratuita de medicinas (punto dispositivo quinto de la Sentencia de 18 de noviembre de 2004); c) proporcionar a la señora De La Cruz Flores una beca que le permita capacitarse y actualizarse profesionalmente (punto dispositivo séptimo de la Sentencia de 18 de noviembre de 2004); d) reinscribir a la señora De La Cruz Flores en el correspondiente registro de jubilaciones (punto dispositivo octavo de la Sentencia de 18 de noviembre de 2004), y Y RESUELVE: A) Supervisión de cumplimiento de Sentencia 1. Requerir al Estado del Perú que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento, señalados en el punto declarativo segundo supra, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2. Solicitar al Estado del Perú que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 15 de febrero de 2011, un informe en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 51, 57, 58, 62 y 66, así como en el punto declarativo segundo de la presente Resolución. 3. Solicitar a la representante y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto Resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción de dicho informe. B) Solicitud de Adopción de Medidas provisionales 4. Declarar improcedente la solicitud de adopción de medidas provisionales a favor de la señora De La Cruz Flores en la medida que el objeto de la misma está vinculado a la obligación impuesta al Estado en el punto dispositivo primero de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas de 18 de noviembre de 2004 en el presente caso. 5. Solicitar a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado del Perú, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a la representante de la víctima.

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