3 6. Las notas de la Secretaría de la Corte (en adelante, “la Secretaría”) de 19 de enero, 13 de abril y 3 de agosto de 2009, mediante las cuales, siguiendo instrucciones de la Presidencia de la Corte, solicitó al Estado la presentación de un nuevo informe en el que indicara todas las medidas adoptadas para cumplir las reparaciones que se encuentran pendientes de cumplimiento. 7. La Resolución de la Presidencia de la Corte de 21 de diciembre de 2009, mediante la cual decidió convocar a la Comisión Interamericana, al Estado y a la representante a una audiencia privada, con el propósito de que la Corte obtuviera información por parte del Estado sobre el cumplimiento de la Sentencia dictada en el presente caso, y escuchara las observaciones de la Comisión Interamericana y de la representante al respecto, y recibiera información sobre la solicitud de adopción de medidas provisionales a favor de la víctima (infra Vistos 12 al 15). 8. La audiencia privada celebrada durante el LXXXVI Período Ordinario de Sesiones de la Corte Interamericana, en la sede del Tribunal, en San José, Costa Rica, el 1 de febrero de 20101. 9. La nota de la Secretaría de 19 de febrero de 2010, mediante la cual, siguiendo instrucciones del pleno de la Corte, se solicitó al Estado que, dentro de un plazo improrrogable hasta el 19 de marzo de 2010, presentara información respecto a los siguientes aspectos vinculados al cumplimiento de la referida Sentencia: a) si en el segundo proceso contra la señora De La Cruz Flores se consideraron nuevas pruebas y nuevos hechos -y las fechas en los que estos habrían ocurrido-, vinculados a la nueva imputación por delito de terrorismo-afiliación a organización terrorista; b) la prueba específica en el expediente que no se refiera a actos de naturaleza médica llevados a cabo por la señora De La Cruz Flores y que, en esa medida, demuestre de manera específica actos de afiliación con una organización terrorista y una “lógica asociativa constante”, en los términos expuestos por el [...] Estado en la audiencia privada; c) la relación entre los hechos imputados a la señora De La Cruz Flores y las respectivas normas y penas aplicables para cada uno de ellos, teniendo en cuenta que, de acuerdo con las sentencias de los tribunales peruanos, el tiempo que comprenden dichos hechos involucraría a 2 códigos penales distintos y al Decreto Ley 25475; d) observaciones en torno a la garantía de no autoincriminación teniendo en cuenta la referencia en la sentencia de 23 de noviembre de 2009 de la Corte Suprema de la República respecto a que “resulta procedente aumentar la sanción impuesta ya que […] los procesados asumieron durante las investigaciones judiciales una conducta obstruccionista, no existiendo atenuante alguno para rebajarles la pena […] pues han negado los hechos que se les imputa”, y e) si existe algún recurso extraordinario en la legislación peruana que se pueda interponer respecto a la sentencia de 23 de noviembre de 2009. 10. Los escritos de 19 y 26 de marzo de 2010, mediante los cuales el Estado presentó información relacionada con las preguntas formuladas por el Tribunal mediante nota de la Secretaría de 19 de febrero de 2010 (supra Visto 9). 11. Las comunicaciones de 6 de abril y 4 de mayo de 2010, mediante las cuales la representante y la Comisión Interamericana presentaron, respectivamente, sus observaciones a la información remitida por el Estado en sus escritos de 19 y 26 de marzo de 2010 (supra Visto 10). 1 A esta audiencia comparecieron, por la Comisión Interamericana, Santiago Cantón, Secretario Ejecutivo y Silvia Serrano Guzmán, Especialista de la Secretaría Ejecutiva; por la representante de la víctima, Carolina Maida Loayza Tamayo, y por el Estado del Perú los señores César San Martín, Juez Supremo Presidente de la Sala Penal Permanente del Poder Judicial y Stephen Haas del Ministerio de Justicia; las señoras Delia Muñoz, Agente Titular, Jimena Rodríguez de la Procuraduría Pública, y Dalia Suárez del Ministerio de Salud.

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