debidamente trasladadas a los peticionarios. Similarmente, los peticionarios enviaron información adicional respecto de la situación de los beneficiarios en las siguientes fechas: 12 de noviembre de 2002, 6 de diciembre de 2002, 4 de febrero de 2003, 7 de febrero de 2003, 14 de febrero de 2003, 21 de marzo de 2003, 4 de abril de 2003, 23 de abril de 2003, 22 de julio de 2003 y 21 de mayo de 2004. Dichas comunicaciones también fueron debidamente trasladadas al Estado. 9. En base a dicha información proporcionada por ambas partes, la CIDH decidió prorrogar las referidas medidas cautelares, en los mismos términos, el 1º de agosto de 2003 y el 19 de mayo de 2004. Por último, la Comisión Interamericana observa que solicitó reiteradamente información adicional y actualizada respecto de la situación de los beneficiarios a ambas partes el 13 de noviembre de 2006, el 28 de agosto de 2007 y el 2 de noviembre de 2007. Los peticionarios presentaron información actualizada sobre la situación de los beneficiarios el 14 de noviembre de 2007 y el 28 de marzo de 2008. El 26 de noviembre de 2007 y el 24 de abril de 2008, la CIDH reiteró al Estado la solicitud de información actualizada. No obstante, el Estado no ha contestado hasta la fecha. III. POSICIONES DE LAS PARTES A. Posición de los peticionarios 10. Los peticionarios resaltan que el pueblo indígena Xucuru es considerado un paradigma para los pueblos indígenas de la región nordeste de Brasil, en virtud del proceso de reafirmación de su identidad indígena y las reivindicaciones de sus tierras ancestrales. 11. Según los peticionarios, la Constitución de Brasil de 1988 establece que las tierras tradicionalmente ocupadas por los indígenas son bienes de propiedad de la Unión; que se les reconoce formalmente el derecho originario a sus tierras ancestrales; y se les garantiza la “posesión” 2 permanente de dichas tierras3. Asimismo, la Ley No. 6001 2 Según los peticionarios, de acuerdo con el Código Civil brasileño (Libro III, Título I, Capítulo I), artículos 1.196 y siguientes, la posesión es la condición de “aquél que tiene de hecho el ejercicio, integral o no, de alguno de los poderes inherentes a la propiedad” (traducción libre del portugués original: “Considera-se possuidor todo aquele que tem de fato o exercício, pleno ou não, de algum dos poderes inerentes à propriedade”). La propiedad, por otra parte, es un derecho real (Código Civil brasileño, artículo 1.225), que le otorga al propietario “la facultad de usar, gozar y disponer de la cosa, y el derecho de obtenerla de quien quiera que la posea o detenga injustamente” (Código Civil brasileño, Libro III, Título III, Capítulo I, artículo 1.228. Traducción libre del portugués original: “O proprietário tem a faculdade de usar, gozar e dispor da 4

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