identificación y delimitación de la tierra indígena Xucuru, que habría
finalizado en 1995 e identificado un área de 27.055,0583 hectáreas.
14. Conforme a lo informado, el 8 de enero de 1996 el Poder Ejecutivo
promulgó un nuevo Decreto (no. 1.775) que introdujo cambios
significativos en el procedimiento de demarcación de tierras indígenas.
Lo anterior habría resultado en que los terceros interesados disputaran
el informe de identificación y delimitación. En consecuencia, los
peticionarios señalan que los no indígenas interesados en el territorio
presentaron 272 reclamos (contestações), todos los cuales fueron
considerados improcedentes por el Ministro de Justicia a través de
decisión administrativa del 10 de julio de 1996. Posteriormente, los no
indígenas presentaron acción de “mandado de segurança” ante el
Superior Tribunal de Justicia (“STJ”). De acuerdo con los peticionarios, el
STJ decidió la acción a favor de los no indígenas, lo cual posibilitó la
apertura de plazo para nuevos reclamos administrativos. Dichos
reclamos, según los peticionarios, fueron todos rechazados por el
Ministro de Justicia, con lo que se reafirmó la necesidad de proceder a la
demarcación en los términos de la decisión ministerial del año 1992
(supra párr. 13). Sin embargo, los peticionarios resaltan que,
nuevamente no se realizó la retirada de los no indígenas de la tierra
indígena Xucuru.
15. Durante todo ese proceso, según los peticionarios, la continua
presencia de no indígenas en las tierras Xucuru originó una situación de
tensión e inseguridad. Los peticionarios observan que cada vez que el
proceso tenía algún avance significativo o, paradójicamente, sufría un
retroceso, la tensión recrudecía entre los indígenas Xucuru y los no
indígenas presentes en las tierras indígenas. Lo anterior, informan los
peticionarios, resultó en las muertes de lideres indígenas importantes:
José Everaldo Rodrigues Bispo, hijo del jefe espiritual del pueblo, el 4 de
septiembre de 1992; Geraldo Rolim, representante de FUNAI y activo
defensor de los indígenas, el 14 de mayo de 1995; y finalmente el jefe
del pueblo, Cacique Xicão, el 21 de mayo de 1998. Posteriormente, el
sucesor de Xicão, Cacique Marquinhos empezó a sufrir amenazas, lo que
llevó a la CIDH a otorgar medidas cautelares en su favor el 29 de
octubre de 2002 (supra párr. 7). Dentro de ese mismo contexto, más
recientemente los peticionarios mencionan que tras una tentativa de
asesinato del Cacique Marquinhos en 2003, los indígenas Xucuru
promovieron daño a la propiedad de los supuestos culpables por el
atentado. Como consecuencia de lo anterior, los peticionarios indican
que el 22 de mayo de 2009 el propio Cacique Marquinhos habría sido
condenado criminalmente ante la Justicia Federal – por el hecho de ser
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