identificación y delimitación de la tierra indígena Xucuru, que habría finalizado en 1995 e identificado un área de 27.055,0583 hectáreas. 14. Conforme a lo informado, el 8 de enero de 1996 el Poder Ejecutivo promulgó un nuevo Decreto (no. 1.775) que introdujo cambios significativos en el procedimiento de demarcación de tierras indígenas. Lo anterior habría resultado en que los terceros interesados disputaran el informe de identificación y delimitación. En consecuencia, los peticionarios señalan que los no indígenas interesados en el territorio presentaron 272 reclamos (contestações), todos los cuales fueron considerados improcedentes por el Ministro de Justicia a través de decisión administrativa del 10 de julio de 1996. Posteriormente, los no indígenas presentaron acción de “mandado de segurança” ante el Superior Tribunal de Justicia (“STJ”). De acuerdo con los peticionarios, el STJ decidió la acción a favor de los no indígenas, lo cual posibilitó la apertura de plazo para nuevos reclamos administrativos. Dichos reclamos, según los peticionarios, fueron todos rechazados por el Ministro de Justicia, con lo que se reafirmó la necesidad de proceder a la demarcación en los términos de la decisión ministerial del año 1992 (supra párr. 13). Sin embargo, los peticionarios resaltan que, nuevamente no se realizó la retirada de los no indígenas de la tierra indígena Xucuru. 15. Durante todo ese proceso, según los peticionarios, la continua presencia de no indígenas en las tierras Xucuru originó una situación de tensión e inseguridad. Los peticionarios observan que cada vez que el proceso tenía algún avance significativo o, paradójicamente, sufría un retroceso, la tensión recrudecía entre los indígenas Xucuru y los no indígenas presentes en las tierras indígenas. Lo anterior, informan los peticionarios, resultó en las muertes de lideres indígenas importantes: José Everaldo Rodrigues Bispo, hijo del jefe espiritual del pueblo, el 4 de septiembre de 1992; Geraldo Rolim, representante de FUNAI y activo defensor de los indígenas, el 14 de mayo de 1995; y finalmente el jefe del pueblo, Cacique Xicão, el 21 de mayo de 1998. Posteriormente, el sucesor de Xicão, Cacique Marquinhos empezó a sufrir amenazas, lo que llevó a la CIDH a otorgar medidas cautelares en su favor el 29 de octubre de 2002 (supra párr. 7). Dentro de ese mismo contexto, más recientemente los peticionarios mencionan que tras una tentativa de asesinato del Cacique Marquinhos en 2003, los indígenas Xucuru promovieron daño a la propiedad de los supuestos culpables por el atentado. Como consecuencia de lo anterior, los peticionarios indican que el 22 de mayo de 2009 el propio Cacique Marquinhos habría sido condenado criminalmente ante la Justicia Federal – por el hecho de ser 6

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