reviste complejidad, particularmente en relación con los ocupantes no indígenas, la indemnización debida a éstos y su respectiva retirada, conforme al artículo 4 del referido Decreto. 22. Al respecto, aduce el Estado que el proceso de demarcación de la tierra indígena Xucuru se inició en el año 1989, a través del estudio de identificación y delimitación del territorio por el grupo técnico creado mediante la decisión (Portaria) de la FUNAI no. 218/FUNAI/89. Posteriormente, según el Estado, el derecho del pueblo indígena Xucuru a su territorio fue reconocido mediante decisión del Ministro de Justicia (Portaria) no. 259/MJ/92, el 28 de mayo de 1992. El Estado indica que en 1995 fue realizada la demarcación física del área de 27.555 hectáreas. 23. Adicionalmente, el Estado sostiene que en 1996, tras la promulgación del Decreto no. 1.775, y específicamente en virtud de su artículo 2, inciso 8, se estableció el derecho de los ocupantes de las tierras indígenas de impugnar el proceso de demarcación. Conforme al Estado, en lo concerniente a la tierra indígena Xucuru fueron interpuestos 269 reclamos de terceros interesados, todos los cuales habrían sido rechazados por el Ministro de Justicia a través de la decisión administrativa (Despacho) no. 32 de 10 de julio de 1996. Posteriormente, según lo informado por el Estado, habría sido homologada la decisión ministerial a través de Decreto del Presidente de la República de 30 de abril de 2001, con el que se confirma la demarcación de la tierra indígena Xucuru en un área de 27.555,0583 hectáreas. Inmediatamente después de la referida homologación, según el Estado, la FUNAI trató de registrar la tierra indígena Xucuru, lo que sin embargo no fue posible debido a la interposición de una acción judicial (Ação de suscitação de dúvidas) por el Oficial del Registro de Inmuebles de Pesqueira ante la Justicia Estadual. 24. En virtud de tratarse de una cuestión indígena, de competencia federal, el Estado afirma que los órganos federales competentes – FUNAI y Abogacía General de la Unión (“AGU”) – presentaron una excepción de incompetencia, y lograron la transferencia de la acción a la Justicia Federal, mediante decisión emitida el 9 de agosto de 2002. Según el Estado, dicha acción ha tenido un trámite regular ante el Juez Federal, y que los autos de dicha acción están en el despacho del juez para su decisión desde el 17 de julio de 2003, conforme a la respuesta del Estado del 20 de febrero de 2004. 25. Asimismo, el Estado agrega que entre 2001 y 2005, la FUNAI procedió a pagar indemnizaciones a 296 ocupantes no indígenas. El 9

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