RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 13 DE FEBRERO DE 2013 ∗ SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE MÉXICO ASUNTO CASTRO RODRIGUEZ VISTO: 1. El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) de 30 de noviembre de 2012, mediante el cual sometió a la Corte una solicitud de medidas provisionales, de conformidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y 27 del Reglamento de la Corte 1 (en adelante “el Reglamento”), con el propósito de que El Estado mexicano (en adelante “el Estado” o “México”) proteja la vida e integridad personal de la señora Luz Estela Castro Rodríguez. 2. La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”) de 26 de noviembre de 2010, en el Asunto Alvarado Reyes y otros respecto de México, en la cual se resolvió: “[d]esestimar la solicitud de ampliación de las presentes medidas provisionales a favor de […] Luz Estela Castro Rodríguez, […] de conformidad con lo establecido en los Considerandos 58 a 66 de esta decisión”. 3. Los hechos en que se fundamenta la solicitud de medidas provisionales presentada por la Comisión, respecto de la situación actual de los y las defensoras de derechos humanos en el Estado de Chihuahua, a saber: a) según un estudio realizado por la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), Chihuahua ocupa el primer lugar en denuncias sobre ataques cometidos contra defensoras y defensores de derechos humanos 2; b) varias organizaciones de derechos humanos han denunciado declaraciones por parte del Gobernador del Estado que desprestigian el trabajo de organizaciones defensoras de derechos humanos y, consecuentemente, generan un mensaje de amedrentamiento e intimidación; ∗ El Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, de nacionalidad mexicana, no participó en la discusión de esta solicitud de medidas provisionales, de conformidad con los artículos 19.2 del Estatuto y 19 del Reglamento de la Corte. Asimismo, el Juez Alberto Pérez Pérez informó al Tribunal que, por motivos de fuerza mayor, no podía estar presente en la deliberación y firma de la presente Resolución. 1 Reglamento aprobado por la Corte en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009. 2 OACNUDH, Informe sobre la Situación de las y los defensores de derechos humanos en México, Actualización 2010, pág. 11. Disponible en: http://www.hchr.org.mx/Documentos%5CLibros%5C2010%5CL241110B.pdf.

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