11
situación descrita y el grado de desprotección en que quedarían las personas sobre
quienes se solicitan medidas en caso de que éstas no sean adoptadas. Para lograr este
objetivo es necesario que la Comisión Interamericana presente una motivación
suficiente que abarque los criterios señalados y el Estado no demuestre en forma clara
y suficiente la efectividad de determinadas medidas que haya adoptado en el fuero
interno 9.
8.
El artículo 63.2 de la Convención exige que para que la Corte pueda disponer de
medidas provisionales deben concurrir tres condiciones: i) “extrema gravedad”; ii)
“urgencia”, y iii) que se trate de “evitar daños irreparables a las personas”. Estas tres
condiciones son coexistentes y deben estar presentes en toda situación en la que se
solicite la intervención del Tribunal 10.
9.
En cuanto a la gravedad, para efectos de la adopción de medidas provisionales,
la Convención requiere que aquélla sea “extrema”, es decir, que se encuentre en su
grado más intenso o elevado. El carácter urgente implica que el riesgo o amenaza
involucrados sean inminentes, lo cual requiere que la respuesta para remediarlos sea
inmediata. Finalmente, en cuanto al daño, debe existir una probabilidad razonable de
que se materialice y no debe recaer en bienes o intereses jurídicos que puedan ser
reparables 11.
10.
La Corte, asimismo, recuerda que para determinar si la situación de extrema
gravedad y urgencia al evitar daños irreparables existe, es posible valorar el conjunto
de factores o circunstancias políticas, históricas, culturales o de cualquier otra índole
que afectan al beneficiario o lo colocan en una situación de vulnerabilidad en un
determinado momento y lo expone a recibir lesiones a sus derechos. Esta situación
puede crecer o decrecer en el tiempo dependiendo de un sinnúmero de variables 12.
Adicionalmente, es de destacar que el procedimiento de medidas provisionales está
dirigido únicamente a verificar una situación de riesgo, en un momento determinado, y
no constituye un prejuzgamiento del caso o del problema de fondo 13.
9
Cfr. Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II. Solicitud de medidas
provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de
febrero de 2008, Considerando noveno, y Asunto Centro Penitenciario de la Región Andina. Medidas
Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de
setiembre de 2012, Considerando sexto.
10
Cfr. Caso Carpio Nicolle. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando decimocuarto, y Asunto Wong Ho
Wing. Medidas Provisionales respecto de Perú, Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 6 de diciembre de 2012, Considerando tercero.
11
Cfr. Asuntos Internado Judicial de Monagas (“La Pica”), Centro Penitenciario Región Capital Yare I y
Yare II (Cárcel de Yare), Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Cárcel de Uribana), e
Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2009, Considerando tercero, y
Caso de la Cruz Flores. Medidas Provisionales respecto de Perú. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 25 de octubre de 2012, Considerando tercero.
12
Cfr. Asunto Carpio Nicolle, supra, Considerando vigesimosexto, y Asunto Alvarado Reyes y otros.
Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de
15 de mayo de 2011, Considerando vigésimo.
13
Cfr. Asunto Carpio Nicolle, supra, Considerando vigesimoséptimo, y Asunto Alvarado Reyes y otros.
Medidas provisionales respecto de México. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de
26 de noviembre de 2010, Considerando sesenta y uno.