14 RESUELVE: 1. Que el Estado mexicano adopte las medidas que sean necesarias y efectivas para evitar los daños a la vida e integridad personal de Luz Estela Castro. Las presentes medidas provisionales tendrán vigencia hasta el 30 de septiembre de 2013. 2. Que el Estado realice las gestiones pertinentes para que las medidas de protección se planifiquen e implementen con la participación de los representantes de las beneficiara y que los mantengan informados sobre el avance en su ejecución. 3. Que el Estado continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos cada tres meses, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, sobre las medidas provisionales adoptadas de conformidad con esta decisión. 4. Que los representantes de las beneficiarias presenten sus observaciones al informe del Estado dentro del plazo de cuatro semanas, contado a partir de la notificación de los informes estatales que se indican en el punto resolutivo anterior. Asimismo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos podrá presentar sus observaciones a los escritos del Estado y de los representantes mencionados anteriormente dentro de un plazo de dos semanas, contado a partir de la recepción del respectivo escrito de observaciones de los representantes. 5. Que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución al Estado mexicano, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de las beneficiarias. Diego García-Sayán Presidente

Select target paragraph3