6 participado representantes del Estado (en los niveles federal, estatal y municipal); b) en cuanto a la implementación de las medidas cautelares a favor de la señora Luz Estela Castro, el Estado señaló que el 14 de mayo de 2008 la peticionaria interpuso una denuncia por el delito de amenazas, en respuesta a lo cual se abrió la investigación 7900-6519/08. Durante dos años se adelantaron varias diligencias y en enero de 2010 se ordenó el archivo de la investigación “debido a que no existían elementos suficientes que arrojaran información sobre el esclarecimiento de los hechos y que permitieran la identificación de probables responsables […]. En gran medida ello se debió a que sin meditar justificación o razón alguna, la denunciante decidió no ampliar su declaración ni acudió a que se realizaran los correspondientes dictámenes periciales psicológicos solicitados por la autoridad investigadora desde julio de 2008”; c) por otro lado, el 6 de abril de 2010, la señora Luz Estela Castro denunció un probable allanamiento de las instalaciones del CEDHEM y en respuesta a esa denuncia se registró una querella como denuncia formal por el delito de robo. El Estado indicó que en diversas ocasiones la autoridad ministerial acudió a las instalaciones del CEDEHM para poder ampliar la declaración pero no fue posible localizar a la señora Castro, por lo cual el 11 de octubre de 2011 la autoridad ministerial decretó el “No Ejercicio de la Acción Penal”, en razón de que los delitos ya habían prescrito. El 16 de noviembre de 2011 el juez de garantía revocó la resolución del Ministerio Público y ordenó continuar con la investigación hasta esclarecer los hechos denunciados; d) el Estado propuso a la señora Luz Estela Castro la implementación de un Protocolo de Seguridad y puso en práctica las siguientes medidas de protección: i. ii. iii. iv. medidas de infraestructura de seguridad, las cuales consisten en la instalación de vidrios ahumados (polarizados) e instalación de un código azul (botón de emergencia) en el exterior de las instalaciones del Centro de Derechos Humanos de la Mujer; así como la instalación de un sistema de cámara y apertura de puerta electrónica; sistemas de comunicación. Según informa el Estado, desde noviembre de 2008, “Luz Estela Castro u otras beneficiarias cuentan con cinco equipos de telefonía celular con encriptación de datos u crédito que se renueva mensualmente, el cual continúa vigente; contacto permanente, puesto que cuentan con un número de emergencia permanentemente disponible por parte de las Secretarías de Seguridad Pública Federal, del Estado de Chihuahua y Municipio de Chihuahua, y rondines policíacos, los que fueron implementados de manera conjunta en las instalaciones del Centro de Derechos Humanos de la Mujer; e) adicionalmente, el Estado destacó que desde la implementación de estas medidas, las autoridades estatales o federales no han recibido información formal por parte de la peticionaria sobre algún problema o incidencia;

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