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participado representantes del Estado (en los niveles federal, estatal y
municipal);
b)
en cuanto a la implementación de las medidas cautelares a favor de la
señora Luz Estela Castro, el Estado señaló que el 14 de mayo de 2008 la
peticionaria interpuso una denuncia por el delito de amenazas, en respuesta a
lo cual se abrió la investigación 7900-6519/08. Durante dos años se
adelantaron varias diligencias y en enero de 2010 se ordenó el archivo de la
investigación “debido a que no existían elementos suficientes que arrojaran
información sobre el esclarecimiento de los hechos y que permitieran la
identificación de probables responsables […]. En gran medida ello se debió a
que sin meditar justificación o razón alguna, la denunciante decidió no ampliar
su declaración ni acudió a que se realizaran los correspondientes dictámenes
periciales psicológicos solicitados por la autoridad investigadora desde julio de
2008”;
c)
por otro lado, el 6 de abril de 2010, la señora Luz Estela Castro denunció
un probable allanamiento de las instalaciones del CEDHEM y en respuesta a esa
denuncia se registró una querella como denuncia formal por el delito de robo. El
Estado indicó que en diversas ocasiones la autoridad ministerial acudió a las
instalaciones del CEDEHM para poder ampliar la declaración pero no fue posible
localizar a la señora Castro, por lo cual el 11 de octubre de 2011 la autoridad
ministerial decretó el “No Ejercicio de la Acción Penal”, en razón de que los
delitos ya habían prescrito. El 16 de noviembre de 2011 el juez de garantía
revocó la resolución del Ministerio Público y ordenó continuar con la
investigación hasta esclarecer los hechos denunciados;
d)
el Estado propuso a la señora Luz Estela Castro la implementación de un
Protocolo de Seguridad y puso en práctica las siguientes medidas de protección:
i.
ii.
iii.
iv.
medidas de infraestructura de seguridad, las cuales consisten en la
instalación de vidrios ahumados (polarizados) e instalación de un
código azul (botón de emergencia) en el exterior de las instalaciones
del Centro de Derechos Humanos de la Mujer; así como la instalación
de un sistema de cámara y apertura de puerta electrónica;
sistemas de comunicación. Según informa el Estado, desde
noviembre de 2008, “Luz Estela Castro u otras beneficiarias cuentan
con cinco equipos de telefonía celular con encriptación de datos u
crédito que se renueva mensualmente, el cual continúa vigente;
contacto permanente, puesto que cuentan con un número de
emergencia permanentemente disponible por parte de las Secretarías
de Seguridad Pública Federal, del Estado de Chihuahua y Municipio
de Chihuahua, y
rondines policíacos, los que fueron implementados de manera
conjunta en las instalaciones del Centro de Derechos Humanos de la
Mujer;
e)
adicionalmente, el Estado destacó que desde la implementación de estas
medidas, las autoridades estatales o federales no han recibido información
formal por parte de la peticionaria sobre algún problema o incidencia;