8 12. Las consideraciones del Estado respecto al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 63.2 de la Convención, a saber: a) los hechos que motivaron las medidas cautelares decretadas por la Comisión datan del año 2008 y a partir de esa fecha las autoridades competentes no han recibido comunicación por parte de la peticionaria. El Estado adicionó que la Corte ha señalado que resulta indispensable que los hechos sean denunciados a nivel interno; b) el carácter urgente implica que el riesgo o amenaza sean inminentes. De ser inminente el riesgo o amenaza la peticionaria habría respondido a las diligencias de búsqueda realizadas en las investigaciones anteriormente citadas; c) en cuanto al daño, consideró que debe existir una probabilidad razonable de que se materialice, lo cual en el presente caso no se verifica; d) “a pesar de la posible inconformidad de la Señora Luz Estela Castro con las medidas implementadas por el Estado mexicano, las mismas han sido hasta la fecha suficientes para cumplir con el objeto tutelar de una medida de protección el cual es, estrictamente, ‘evitar daños irreparables a las personas’”, y e) en lo referente a las declaraciones de los altos funcionarios, citó el Asunto Liliana Ortega y otras respecto de Venezuela para referir a que “ese tipo probable de hostigamiento no tiene la entidad de una amenaza, sea directa o indirecta, contra la vida e integridad personal”. 13. La nota de la Secretaría de la Corte de 16 de enero de 2013, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente y con base en el artículo 27.5 del Reglamento del Tribunal, se solicitó a la Comisión que remitiera sus observaciones respecto del informe presentado por el Estado. 14. Las observaciones presentadas por la Comisión Interamericana el 1º de febrero de 2013, mediante las cuales destacó que la situación de riesgo extremo de Luz Estela Castro ha aumentado. Asimismo, con relación al informe presentado por el Estado, la Comisión señaló que: a) el Estado no puede concluir la inexistencia de un contexto de violaciones a los derechos humanos de los defensores de derechos humanos en Chihuahua con base en la falta de una recomendación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos al respecto. En este punto, señaló que la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Chihuahua emitió catorce recomendaciones durante el año 2012, algunas de las cuales se vinculaban con la afectación de defensores en esta materia; b) en Chihuahua existe un contexto de desprestigio y ataques que enfrentan los defensores y, particularmente, las defensoras de derechos humanos, lo cual se refleja en los alegados maltratos, asesinatos, y desapariciones; c) en lo que atañe a las medidas cautelares de protección ordenadas por la Comisión número: MC 147-08, ésta ha trasladado al Estado los escritos de los

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