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ARTURO FEDERICO MENDEZ ORTIZ
ALFONSO MORALES JIMENEZ
II.
Solicitar al Gobierno de Guatemala que adopte medidas
eficaces necesarias para asegurar que los mismos puedan continuar su
residencia habitual o retornar a sus hogares en Colotenango, con la seguridad
que no serán perseguidos o amenazados por las patrullas civiles o Comités
Voluntarios de Defensa Civil, por elementos militares o por otros agentes del
Estado. Asimismo, que tome las medidas necesarias para garantizar el libre
ejercicio de su profesión de la abogada Patricia Ispanel Medimilla.
III.
Solicitar que el Gobierno de Guatemala haga cumplir la orden
judicial de arresto de los restantes patrulleros acusados como sospechosos en
el proceso por los hechos criminales del 3 de agosto de 1993 en Colotenango,
ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Huehuetenango.
IV.
Solicitar a la Corte que llame a audiencia pública a la mayor
brevedad posible, en la cual la Comisión tenga la oportunidad de describir en
detalle la indefensión de los testigos y familiares de las víctimas, y de los
defensores de derechos humanos en Colotenango, Huehuetenango. Dicha
audiencia permitirá también que el Gobierno de Guatemala tenga la
oportunidad de informar a la Corte las medidas concretas que ha adoptado
para resolver los crímenes denunciados, castigar a los responsables, prevenir
la recurrencia de estas amenazas y ataques a testigos y familiares de las
víctimas y defensores de derechos humanos en el caso.
V.
Solicitar a las autoridades del Gobierno de Guatemala que
emitan una declaración pública a difundirse en los principales medios de
comunicación del país, reconociendo en primer lugar la legitimidad de
organizaciones civiles como CONAVIGUA, CUC y CONDEG (Coordinadora
Nacional de Desplazados de Guatemala), cuyos miembros han sufrido y sufren
persecución por su oposición a los abusos de organismos estatales como las
llamadas patrullas de defensa; y además enfatizando que la participación en
los Comités Voluntarios de Defensa Civil (“PACs”) o asociaciones similares, es
estrictamente voluntaria y por consiguiente nadie puede ser obligado a
participar en ellas. Que dichos derechos y garantías están consagrados en la
Convención Americana de Derechos Humanos, y además por la Constitución
de la República de Guatemala, cuyo artículo 34 establece que:
Se reconoce el derecho de libre asociación.
Nadie está obligado a asociarse ni a formar parte de grupos o
asociaciones de autodefensa o similares.
VI.
Solicitar al Gobierno de Guatemala que informe a la Comisión
y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sobre las medidas
adoptadas de conformidad con las medidas provisionales a ordenarse por esa
Corte.
3.
La Comisión fundamenta la solicitud de medidas provisionales en lo siguiente:
2.
Los testigos de un violento ataque realizado el 3 de agosto de
1993 por patrulleros civiles contra participantes desarmados de una
manifestación a favor de los derechos humanos efectuada en la ciudad de
Colotenango, departamento de Huehuetenango, se encuentran expuestos a
peligros graves e inminentes. Los padres de dos testigos en el caso han sido
asesinados, otros testigos han sufrido lesiones graves, acusaciones y
detenciones arbitrarias y varios otros han sufrido amenazas contra sus vidas.
Por lo menos uno de los testigos ha sido obligado a abandonar su residencia y
desplazarse a otra región de Guatemala. Se han iniciado acciones judiciales