3 intimidatorias contra las asociaciones civiles que los apoyan. Todos estos abusos habrían sido destinados a silenciar a quienes presenciaron durante dicha manifestación pública, el 3 de agosto de 1993 el asesinato del defensor de derechos humanos JUAN CHANAY PABLO y el ataque con lesiones a MIGUEL MORALES MENDOZA Y JULIA GABRIEL SIMON. Se denuncia que el peligro que enfrentan dichos testigos y sus familiares proviene de miembros de las patrullas civiles armadas denominadas actualmente Comités Voluntarios de Defensa Civil, organismos armados y que actúan bajo la responsabilidad y control del Ejército de Guatemala. 3. La manifestación pública del 3 de agosto de 1993 había reunido en la cabecera municipal de Colotenango, a numerosos campesinos de varias aldeas cercanas que expresaban su rechazo a participar en las patrullas de defensa civil y reclamaban por los abusos de éstas. Dichas patrullas habían sido denunciadas reiteradamente como responsables de violaciones en los años anteriores. En 1993 se acusó judicialmente a las patrullas como responsables de numerosas violaciones, entre ellas la muerte de los campesinos Juan Domingo Sánchez, Pascuala Sánchez Domingo y Santa Domingo Sánchez, sin que el Estado hubiera efectuado investigación efectiva ni detención alguna como resultado de dichas denuncias. 4. Tal como surge de información gubernamental recibida por la Comisión, en el proceso incoado por el ataque a los manifestantes de Colotenango, el 9 de septiembre de 1993 fueron dictadas órdenes judiciales de detención en contra de 15 patrulleros civiles. Sin embargo, nueve meses después —según los reclamantes— sólo dos de los inculpados han sido detenidos y los restantes continúan en libertad. Según los denunciantes, oficiales de la Policía Nacional habrían declarado que no se atreven a entrar en Colotenango para detener a los restantes trece patrulleros por temor a los mismos. Por su parte el Ejército, responsable del control de las patrullas, ha emitido declaraciones tratando de justificar su falta de apoyo al cumplimiento de las órdenes de detención. 5. Dicha inoperancia del aparato del Estado permite que los patrulleros continúen viviendo en sus comunidades y amenazando a los testigos de los sucesos de Colotenango. El no cumplimiento de la orden judicial de detención parece haber sido un aliciente para incrementar la represión y hostigamiento contra los testigos, pues es percibido como una señal de inmunidad de los patrulleros, de desinterés de las autoridades y de impotencia judicial. 6. El 26 de septiembre de 1993, fueron asesinados en su casa en la aldea Xemal Andrés Godínez Díaz y María Pérez Sánchez, quienes habían previamente sido amenazados por los patrulleros. Los asesinados eran padres de los testigos RAMIRO, MARCOS Y NATIVIDAD GODINEZ PEREZ. Dichas amenazas habían sido denunciadas sin éxito a las autoridades judiciales y a la Procuraduría de Derechos Humanos. 7. El 22 de abril de 1994, otros dos testigos ARTURO FEDERICO MENDEZ ORTIZ Y ALFONSO MORALES JIMENEZ fueron detenidos cuando se presentaban a declarar al Juzgado, acusados de homicidio, acusación falsa y destinada a amedrentarlos según sus defensores y las organizaciones denunciantes. Según la información en poder de la Comisión los mismos no han recuperado su libertad. Los mencionados testigos Méndez Ortiz y Morales Jiménez fueron acusados de ser responsables de la muerte del Jefe de las patrullas civiles de la población de Xemal, Colotenango ocurrida el 15 de septiembre de 1993,

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