3
intimidatorias contra las asociaciones civiles que los apoyan. Todos estos
abusos habrían sido destinados a silenciar a quienes presenciaron durante
dicha manifestación pública, el 3 de agosto de 1993 el asesinato del defensor
de derechos humanos JUAN CHANAY PABLO y el ataque con lesiones a MIGUEL
MORALES MENDOZA Y JULIA GABRIEL SIMON.
Se denuncia que el peligro que enfrentan dichos testigos y sus
familiares proviene de miembros de las patrullas civiles armadas denominadas
actualmente Comités Voluntarios de Defensa Civil, organismos armados y que
actúan bajo la responsabilidad y control del Ejército de Guatemala.
3.
La manifestación pública del 3 de agosto de 1993 había
reunido en la cabecera municipal de Colotenango, a numerosos campesinos de
varias aldeas cercanas que expresaban su rechazo a participar en las patrullas
de defensa civil y reclamaban por los abusos de éstas. Dichas patrullas habían
sido denunciadas reiteradamente como responsables de violaciones en los
años anteriores. En 1993 se acusó judicialmente a las patrullas como
responsables de numerosas violaciones, entre ellas la muerte de los
campesinos Juan Domingo Sánchez, Pascuala Sánchez Domingo y Santa
Domingo Sánchez, sin que el Estado hubiera efectuado investigación efectiva
ni detención alguna como resultado de dichas denuncias.
4.
Tal como surge de información gubernamental recibida por la
Comisión, en el proceso incoado por el ataque a los manifestantes de
Colotenango, el 9 de septiembre de 1993 fueron dictadas órdenes judiciales de
detención en contra de 15 patrulleros civiles. Sin embargo, nueve meses
después —según los reclamantes— sólo dos de los inculpados han sido
detenidos y los restantes continúan en libertad. Según los denunciantes,
oficiales de la Policía Nacional habrían declarado que no se atreven a entrar en
Colotenango para detener a los restantes trece patrulleros por temor a los
mismos. Por su parte el Ejército, responsable del control de las patrullas, ha
emitido declaraciones tratando de justificar su falta de apoyo al cumplimiento
de las órdenes de detención.
5.
Dicha inoperancia del aparato del Estado permite que los
patrulleros continúen viviendo en sus comunidades y amenazando a los
testigos de los sucesos de Colotenango. El no cumplimiento de la orden
judicial de detención parece haber sido un aliciente para incrementar la
represión y hostigamiento contra los testigos, pues es percibido como una
señal de inmunidad de los patrulleros, de desinterés de las autoridades y de
impotencia judicial.
6.
El 26 de septiembre de 1993, fueron asesinados en su casa en
la aldea Xemal Andrés Godínez Díaz y María Pérez Sánchez, quienes habían
previamente sido amenazados por los patrulleros. Los asesinados eran padres
de los testigos RAMIRO, MARCOS Y NATIVIDAD GODINEZ PEREZ. Dichas
amenazas habían sido denunciadas sin éxito a las autoridades judiciales y a la
Procuraduría de Derechos Humanos.
7.
El 22 de abril de 1994, otros dos testigos ARTURO FEDERICO
MENDEZ ORTIZ Y ALFONSO MORALES JIMENEZ fueron detenidos cuando se
presentaban a declarar al Juzgado, acusados de homicidio, acusación falsa y
destinada a amedrentarlos según sus defensores y las organizaciones
denunciantes. Según la información en poder de la Comisión los mismos no
han recuperado su libertad.
Los mencionados testigos Méndez Ortiz y Morales Jiménez fueron
acusados de ser responsables de la muerte del Jefe de las patrullas civiles de
la población de Xemal, Colotenango ocurrida el 15 de septiembre de 1993,