44. La parte peticionaria indicó que FONTIERRAS no adoptó ninguna medida a efectos de reponer el folio
extraviado del expediente. Sostuvo que debido a ello, en el año 2007, volvieron a presentar un procedimiento
de jurisdicción voluntaria para la reposición del folio ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia del Ramo Civil
de la ciudad de Guatemala. Sostuvo que dicho recurso fue declarado improcedente debido a que la
representación de la Comunidad no acreditó prueba que permita establecer la inscripción de su territorio en el
Registro General de la Propiedad35.
45. Es así como el 12 de enero de 2009 la representación de la Comunidad presentó un recurso de amparo ante
la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil. Ello debido a la denegatoria de FONTIERRAS de reponer el
folio extraviado, así como la falta de motivación de diversas autoridades judiciales para rechazar su solicitud.
Se indicó que esta situación vulnera su derecho de defensa, libre determinación de los pueblos y protección a
las propiedades y pueblos indígenas36.
46. El 15 de febrero de 2010 la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil denegó el
recurso de amparo. Indicó que “no se ha producido ningún agravio al postulante (…) puesto que no existe
ninguna disposición, resolución o acto de autoridad en donde conste que el Fondo de Tierras esté exigiendo al
postulante (…) el cumplimiento de determinados requisitos para legalizar la legítima propiedad del inmueble
que actualmente están ocupando los miembros del referido Comité”. Asimismo, sostuvo que FONTIERRAS
acreditó la reposición del folio y la inscripción de la escritura de dominio37.
47. El 8 de febrero de 2011 la Corte de Constitucionalidad decidió otorgar el amparo solicitado. La Corte indicó
que la documentación de FONTIERRAS sobre la reposición del folio e inscripción de la escritura no
correspondía a la Comunidad Agua Caliente “Lote 9” sino a la Comunidad Agua Caliente “Sexan Lote 11”.
Asimismo, la Corte indicó lo siguiente:
(…) independientemente de a quien resulte imputable la pérdida de tal documento público, corresponde al
Registrador General de la propiedad, como responsable de los libros que integran el Registro, la obligación
de cumplir la resolución judicial que ordene la reposición de aquellos folios desaparecidos38.
48. Es así como la Corte ordenó a FONTIERRAS que, como ente a cargo de la tramitación del expediente y
titulación de las tierras, realice la reposición del folio correspondiente39.
49. El 5 de agosto de 2011 FONTIERRAS presentó ante el Juez Octavo de Primera Instancia del Ramo Civil un
escrito de “diligencias Voluntarias de Reposición de Folio Real y Asiento de Inscripción de Derechos Reales de
Propiedad”. El 17 de agosto de 2011 el Juzgado admitió su trámite, y solicitó que el Registrador General de la
Propiedad y la Procuraduría General de la Nación se pronuncien sobre las diligencias. Cinco días después el
Registrador General de la Propiedad indicó que “dado el principio de tracto sucesivo, el solicitante debe realizar
una declaración auténtica para que, bajo su responsabilidad exclusiva, se determine la inexistencia de
gravámenes, anotaciones y limitaciones”40.
50. El 3 de mayo de 2012 FONTIERRAS presentó un escrito al Juzgado solicitando que se continúe con el
trámite del recurso debido a que “consta que las instituciones a las cuales se les dio intervención no han
objetado en cuanto a la tramitación de la reposición del folio”. Al día siguiente el Juzgado declaró “no ha lugar”
la solicitud de FONTIERRAS “en virtud que la parte actora no se ha pronunciado con respecto a lo manifestado
por el Registro General de la Propiedad (…) en el memorial de evacuación de audiencia”. El 15 de mayo
Anexo 10. Recurso de amparo presentado por Rodrigo Tot en representación de la Comunidad Agua Caliente. 12 de enero de 2009. Anexo
5 a la petición inicial.
36 Anexo 11. Sentencia de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil en el Amparo 9-2009. 15 de febrero de 2010. Anexo 21 a la
petición inicial.
37 Anexo 11. Sentencia de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil en el Amparo 9-2009. 15 de febrero de 2010. Anexo 21 a la
petición inicial.
38 Anexo 12. Sentencia de la Corte de Constitucionalidad en el Amparo 9-2009 (Expediente 934-2010). 8 de febrero de 2011. Anexo 7&23
a la petición inicial.
39 Anexo 12. Sentencia de la Corte de Constitucionalidad en el Amparo 9-2009 (Expediente 934-2010). 8 de febrero de 2011. Anexo 7&23
a la petición inicial.
40 Anexo 1. Oficio FT-UAJ-547-2013 del Fondo de Tierras, 6 de septiembre de 2013. Anexo al escrito del Estado del 7 de mayo de 2015.
35
9