RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 2 DE SEPTIEMBRE DE 2015 CASO FAMILIA BARRIOS VS. VENEZUELA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 24 de noviembre de 20111. El caso se refiere a la privación de la vida de siete integrantes de la familia Barrios a partir del año 1998 en el estado Aragua, al igual que el allanamiento de las residencias de algunos de los integrantes de dicha familia, la sustracción y destrucción de bienes, y la detención, agresión y amenaza en contra de otros integrantres de la misma, incluidos niños. La Corte determinó que tres miembros de la familia Barrios fueron privados de la vida por funcionarios policiales2 y, respecto a la muerte de los otros cuatro miembros de la familia, encontró que la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado” o “Venezuela”) no adoptó medidas de prevención y protección suficientes y efectivas para garantizarles el derecho a la vida teniendo conocimiento del riesgo que corrían. En lo que respecta a las investigaciones penales realizadas a nivel interno relacionadas con los hechos del presente caso, la Corte concluyó que no se llevaron a cabo las diligencias necesarias para proceder a la comprobación material de los hechos, en ninguna de éstas se identificó y sancionó a los responsables, y hubo retardo en la práctica de diligencias claves para el desarrollo de las investigaciones. Con base en lo anterior, la Corte declaró que el Estado de Venezuela resultó internacionalmente responsable por la violación, entre otros, de los derechos a la vida, a la integridad y a la libertad personal, a la vida privada, a la propiedad privada, de circulación y residencia, a las garantías judiciales y a la protección judicial de determinados integrantes de la familia Barrios, siendo en total 48 miembros de esa familia víctimas de este caso. El Tribunal estableció que su Sentencia constituye per se una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado determinadas medidas de reparación (infra Considerando 4). 2. Las tres notas de la Secretaría de la Corte de 30 de enero y 12 de junio de 2013, y de 3 de febrero de 2014, mediante las cuales, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se recordó al Estado que había vencido el plazo para que presentara el informe requerido por la Corte en la Sentencia. 3. El escrito presentado por los representantes de las víctimas3 el 25 de enero de 2013, en relación con la supervisión del cumplimiento de la Sentencia. 1 Cfr. Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2011. Serie C No. 237. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: http://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_237_esp.pdf. La Sentencia fue notificada al Estado el 19 de diciembre de 2011. 2 Respecto de uno de ellos, funcionarios policiales participaron en el atentado que ocasionó su muerte. 3 La Comisión de Derechos Humanos de Justicia y Paz de Aragua, el Comité de Familiares de las Víctimas de los Sucesos de Febrero y Marzo de 1989 (“COFAVIC”), y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (“CEJIL”).

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