señaladas sustituyeran la indemnización dispuesta en la Sentencia. Para que el Tribunal
considere entrar a valorar un cambio de la modalidad de esa reparación pecuniaria, tendría
que recibir información que permita evidenciar que las víctimas manifestaron su
consentimiento en sustituir las indemnizaciones por viviendas, lo cual no ha sucedido.
Incluso, en el escrito que los representantes de las víctimas presentaron en el 2013
solicitaron que se ordene al Estado efectuar los pagos conforme a lo dispuesto en la
Sentencia, ya que “debe ceñirse a la orden tal como fue dispuesta por la sentencia”. En la
referida audiencia, la Comisión se expresó en igual sentido a lo señalado por los
representantes en el 201338. Además, de la información aportada por Venezuela a la Corte,
no se desprenden datos concretos con respecto a qué viviendas se refiere ni cuáles víctimas
se verían beneficiadas con las mismas. Más aún, el Estado no ha acreditado que hubiere
otorgado títulos de propiedad sobre vivienda alguna a los integrantes de la familia Barrios.
En consecuencia, está pendiente que el Estado informe sobre el pago de todas las
indemnizaciones ordenadas como reparación en la Sentencia.
31.
Teniendo en cuenta lo anterior, el Estado no brindó al Tribunal información que le
permita verificar siquiera algún avance dirigido al cumplimiento de las reparaciones
ordenadas en la Sentencia a las cuales se refiere el presente capítulo (supra Considerandos
29 y 30). Por el contrario, de la información allegada por los representantes de las víctimas
surge que éstas han realizado diligencias con el fin de buscar el cumplimiento de algunas
medidas de la Sentencia sin que conste alguna respuesta por parte del Estado. Por ejemplo,
han solicitado a las autoridades estatales el otorgamiento de las becas y, con carácter de
urgencia, la atención médica dispuesta en la Sentencia, sin obtener avances en la ejecución
de esas reparaciones39. Al respecto, la Corte resalta la gravedad de tal incumplimiento
tratándose del tratamiento médico de la víctima Néstor Caudí Barrios, quien sufrió una
discapacidad motora como consecuencia de los hechos violatorios, y los representantes
señalaron que “continua sin recibir una operación que le permita corregir [esa] discapacidad
[…] y así mejorar su calidad de vida”.
32.
Es pertinente recordar que el deber del Estado de informar sobre las medidas
adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados por éste es fundamental para
evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto (supra Considerando 2).
33.
Aun cuando la Corte valora que Venezuela participó en la audiencia de supervisión de
cumplimiento de febrero de 2015 (supra Visto 4), la falta de presentación de información
sobre el cumplimiento de las nueve medidas de reparación indicadas en los Considerandos
29 y 30 de esta resolución y la falta de presentación por dos años y dos meses del informe
requerido en la Sentencia (supra Considerando 5), constituyen un incumplimiento de la
obligación estatal de informar al Tribunal sobre el cumplimiento de la Sentencia.
34.
Además, la información aportada y las omisiones constatadas permiten concluir que
no están siendo cumplidas las medidas ordenadas, con excepción de lo constatado respecto
a la obligación de investigar las muertes de tres de las siete víctimas de violación del
derecho a la vida (supra Considerandos 21 y 26). Tal incumplimiento impide que se reparen
las violaciones a los derechos humanos declaradas en el Fallo.
38
Los representantes, en la audiencia, no se refirieron a la referida “alternativa” sugerida por Venezuela.
Cfr. Comunicación de Eloisa Barrios y Maritza Barrios dirigida al Ministerio de Salud del 20 de diciembre de
2012 (Anexo al escrito presentado por los representantes el 6 de febrero de 2015, folio 385); Comunicación de
Eloisa Barrios dirigida al Ministerio de Salud del 3 de agosto de 2013 (Anexo al escrito presentado por los
representantes el 6 de febrero de 2015, folios 383 a 384); Comunicación de Eloisa Barrios dirigida al Ministerio de
Salud del 28 de noviembre de 2013 (Anexo al escrito presentado por los representantes el 6 de febrero de 2015,
folio 388); Comunicación de Eloisa Barrios y Maritza Barrios dirigida al Ministerio del Poder Popular para la
Educación del 20 de diciembre de 2012 (Anexo al escrito presentado por los representantes el 25 de enero de
2013, folio 168).
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