investigación, entre ellas los familiares de las víctimas, testigos y operadores de justicia, cuenten con las debidas garantías de seguridad (supra Considerando 12.c), la Corte se referirá, en primer lugar, a los alegatos relacionados con incumplimientos a las garantías que deben seguirse en las investigaciones penales relacionadas al caso bajo estudio, y en segundo lugar, al alegado incumplimiento al deber de brindar garantías de seguridad a víctimas y testigos de los hechos bajo estudio. 23. En cuanto al primer punto señalado, la Corte hace notar los esfuerzos del Estado para realizar las investigaciones sobre las muertes de Juan José Barrios; Wilmer José Flores Barrios; Oscar José Barrios, Benito Antonio Barrios, y Narciso Antonio Barrios (supra Considerando 15). No obstante, la Corte reitera que las investigaciones y enjuiciamientos correspondientes deben ser llevados a cabo de conformidad con las garantías judiciales previstas en el artículo 8 de la Convención Americana. Al respecto, la Corte reitera que “una vez que las autoridades estatales tengan conocimiento del hecho, deben iniciar ex officio y sin dilación, una investigación seria, imparcial y efectiva por todos los medios legales disponibles y orientada a la determinación de la verdad y a la persecución, captura, enjuiciamiento y eventual castigo de todos los autores de los hechos, especialmente cuando están o puedan estar involucrados agentes estatales”23. Por ello, la Corte observa con preocupación casos como el de Benito Antonio Barrios, en el cual han transcurrido más de 16 años desde su muerte (supra Considerandos 11 y 16), sin que se hayan emitido decisiones judiciales que se pronuncien sobre las responsabilidades penales correspondientes (supra Considerandos 15 y 16). Además, la Corte nota las alegadas irregularidades informadas por los representantes respecto al proceso llevado a cabo en contra de uno de los presuntos autores de la muerte de Narciso Barrios y, en particular, sobre los alegados cuestionamientos a la imparcialidad de la jueza que conoce de dicho proceso24. En este sentido, la Corte reitera que los Estados tienen la obligación de investigar dichos hechos en un plazo razonable, y que los jueces deben gozar con garantías de independencia e imparcialidad durante los juicios correspondientes a los hechos señalados. 24. En cuanto al segundo punto identificado, se observa del parámetro bajo estudio que el Estado tenía una obligación positiva de garantizar la seguridad de Jorge Antonio Barrios y Roni Barrios en su condición de testigos en las investigaciones de las muertes de Benito Barrios, Narciso Barrios y Luis Barrios (supra Considerando 20). Esta obligación positiva se vio reforzada por su condición de víctimas de la Sentencia, y por las medidas provisionales otorgadas a su favor, y cuyo incumplimiento fue destacado por la Corte en sus Resoluciones sobre medidas provisionales de 13 de febrero y 30 de mayo de 2013 (supra Considerando 20). En este sentido, las muertes de Jorge Antonio Barrios y Roni Barrios constituyen un obstáculo en las investigaciones de las muertes de Benito Antonio Barrios y Narciso Barrios, por un lado, y de Luis Alberto Barrios, por el otro, ya que su testimonio era relevante para las mismas. Por lo tanto, existe un incumplimiento a la Sentencia en cuanto a la obligación del Estado de brindarles garantías de seguridad. * 25. Por otra parte, la Corte verifica que ni el Estado ni los representantes presentaron información con relación a las investigaciones correspondientes a las muertes de Luis Alberto Barrios y Rigoberto Barrios (supra Considerandos 11 y 15)25. Igualmente, la Corte 23 Caso Familia Barrios Vs. Venezuela, supra, párr. 176. Los representantes señalaron que luego de las primeras dos sentencias, asumió como jueza la misma abogada que “había conocido las averiguaciones administrativas iniciadas contra los funcionarios acusados de asesinar a los señores Benito Antonio Barrios y Narciso Barrios, en una dependencia del mismo órgano policial al cual está adscrito un acusado en el caso”. Señalaron que cuestionaron la imparcialidad de la jueza “ya que había pertenecido al mismo órgano policial de una parte en el litigio”, y que, no obstante, no se inhibió de conocer el caso. 25 Al respecto, la Corte toma nota de lo sostenido por la Comisión en cuanto a que, al momento de la emisión de la Sentencia, dichas investigaciones se encontraban archivadas. 24 8

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