-820. La Corte reitera que las tres condiciones exigidas por el artículo 63.2 de la Convención para que pueda disponer de medidas provisionales deben concurrir en toda situación en la que se soliciten19. En razón de su competencia, en el marco de medidas provisionales, corresponde a la Corte considerar única y estrictamente aquellos argumentos que se relacionan directamente con la extrema gravedad, urgencia y la necesidad de evitar daños irreparables a personas. Cualquier otro hecho o argumento sólo puede ser analizado y resuelto, en su caso, durante la consideración del fondo de un caso contencioso20. 21. Con respecto al requisito de extrema gravedad, la Corte nota que la Comisión argumentó que se configura por tres motivos: a) se estarían utilizando mecanismos de participación popular para evadir los procedimientos de destitución de funcionarios establecidos en el propio marco normativo interno; b) la situación se agrava al tomar en cuenta la creación de un CPCCS transitorio con amplias facultades de remoción de los funcionarios del más alto nivel de varios poderes del Estado, y c) la ausencia de control constitucional previo de carácter sustantivo, sobre la validez de las preguntas formuladas. 22. En este punto, corresponde recordar que ante una solicitud de medidas provisionales, la Corte no puede considerar el fondo de ningún argumento que no sea de aquellos que se relacionan estrictamente con la extrema gravedad, urgencia y necesidad de evitar daños irreparables a personas. Cualquier otro asunto sólo puede ser puesto en conocimiento de la Corte en un caso contencioso21. 23. En el presente asunto, la Corte no está llamada a pronunciarse sobre los derechos presuntamente vulnerados en perjuicio de los propuestos beneficiarios de las medidas provisionales en el marco del procedimiento de referéndum que tuvo lugar el pasado 4 de febrero. Tampoco corresponde a este Tribunal efectuar un análisis de convencionalidad sobre las actuaciones de las autoridades internas que culminaron con la organización de esos comicios. Estos aspectos podrían, eventualmente, ser debatidos por los peticionarios y el Estado ante la Comisión Interamericana, conforme a las reglas establecidas en la Convención y en el Reglamento del señalado órgano del sistema interamericano, en caso de que la petición inicial sea declarada admisible. 24. Para este Tribunal, determinados aspectos alegados por la Comisión para justificar la extrema gravedad están referidos al fondo del caso, y no resulta posible distinguir claramente entre aquello que corresponde a lo estrictamente cautelar y aquello propio a dirimirse en el fondo de la petición que fuera sometida ante la Comisión por alegadas violaciones a las garantías judiciales, a los derechos políticos, al derecho a la igualdad y a la protección judicial. En efecto, estos alegatos de la Comisión llevarían necesariamente a la Corte a efectuar un análisis sobre la legitimidad de la ausencia de un alegado control constitucional previo a la luz de la normatividad interna de Ecuador o sobre la convencionalidad de una consulta popular para determinar la destitución de ciertos altos funcionarios públicos. 25. Esta imposibilidad de distinguir entre los aspectos que serían cautelares y los de fondo se ve también plasmada en el escrito de solicitud de medidas provisionales cuando la Comisión expresa que “[t]ras evaluar la información disponible, conforme a su Reglamento y práctica, la […] decidió no otorgar la medida cautelar, pero atender el pedido de los solicitantes de someter el […] asunto a conocimiento de la Corte Interamericana, tomando en cuenta la 19 Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros respecto Guatemala. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 6 de julio de 2009, Considerando 14, y Caso I.V. Vs. Bolivia. Rechazo de la Solicitud de Medidas Provisionales, Considerando 6. 20 Cfr. Asunto James y Otros respecto Trinidad y Tobago. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 29 de agosto de 1998, Considerando 6, y Caso I.V. Vs. Bolivia. Rechazo de la Solicitud de Medidas Provisionales, Considerando 6. 21 Cfr. Caso James y Otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte de 29 de agosto de 1998, considerando 6, y Caso I.V. Vs. Bolivia. Rechazo de la Solicitud de Medidas Provisionales, Considerando 6.

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