-3B. Indemnizaciones por daños inmateriales y reintegro de costas y gastos................................................. 4 A. Publicación y difusión de la Sentencia A.1. Medidas ordenadas por la Corte 4. En el punto resolutivo décimo primero y en el párrafo 212 de la Sentencia, la Corte ordenó al Estado “publicar, en un tamaño de letra legible y en un plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la […] Sentencia: a) el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial y en un diario nacional de amplia circulación, y b) la […] Sentencia en su integridad, disponible al menos por un período de un año, en un […] sitio web oficial del Estado”. Asimismo, se le requirió “informar de forma inmediata […] una vez que proceda a realizar cada una de las publicaciones dispuestas, independientemente del plazo de un año para presentar su primer informe”. A.2. Consideraciones de la Corte 5. Con base en los comprobantes aportados por el Estado, en sus informes de enero y mayo de 2018, y lo indicado por los representantes en sus observaciones de julio de 2018 8, este Tribunal constata que Guatemala publicó el 27 de noviembre de 2017, dentro del plazo dispuesto en la Sentencia, el resumen oficial de la misma en el Diario Oficial 9, y que el 27 de abril de 2018 publicó el resumen de la Sentencia en el diario de amplia circulación nacional “Prensa Libre” 10, por lo que considera que el Estado dio cumplimiento a estas medidas de reparación. 6. En cuanto a la publicación de la Sentencia de manera íntegra en un sitio web oficial por el período de un año, la Corte constata que ésta fue realizada en la página web de la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos (COPREDEH) 11. El Estado indicó que fue realizada a partir del 8 de diciembre de 2017. Los representantes no se refirieron a este extremo de la medida de reparación. La Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento a esta medida y deberá continuar garantizando la preservación de la publicación en la referida página web al menos hasta el 8 de diciembre de 2018, debido a que la misma debe estar disponible al menos por un año 12. 7. En consecuencia, la Corte considera que el Estado dio cumplimiento total a las medidas de publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial, dispuestas en el punto resolutivo undécimo de la Sentencia. 8 Indicaron que “la publicación de la sentencia se ha hecho efectivo, en dos medios de comunicación es[c]rito como lo es […] El ‘Diario de Centro América’ y ‘Prensa Libre’” [sic]. 9 Cfr. Copia del diario oficial “Diario de Centro América” de 27 de noviembre de 2017, pág. 27 (Anexo 2 al informe presentado por el Estado el 11 de enero de 2018). 10 Cfr. Copia del periódico “Prensa Libre” de 27 de abril de 2018, pág. 27 (Anexo 1 al informe presentado por el Estado el 17 de mayo de 2018). 11 Cfr. Página Web de la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos (enlace al documento indicado por el Estado en su comunicación de 11 de enero de 2018 disponible en: http://copredeh.gob.gt/sentencia-gutierrez-hernandez-otros-vs-guatemala/, última consulta el 26 de septiembre de 2018). 12 Cfr. Caso Familia Pacheco Tineo Vs. Bolivia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de abril de 2015, Considerando 9, y Caso Andrade Salmón Vs. Bolivia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de febrero de 2018, Considerando 13.

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