-5de costas y gastos a favor de la entidad GAM 16. Los representantes tampoco presentaron
objeción alguna a lo señalado por el Estado.
12.
Por lo anterior, la Corte considera que el Estado dio cumplimiento, dentro del plazo
dispuesto para ello, a las medidas de reparación relativas al pago de las indemnizaciones por
concepto de daño inmaterial a favor de las víctimas Ángela María del Carmen Argüello
Gutiérrez, Nilda Ileana Gutiérrez Hernández y Armando Eduardo Gutiérrez Hernández, y del
reintegro de costas y gastos a favor del Grupo Apoyo Mutuo, representante de las víctimas,
quedando pendiente el pago del monto dispuesto por concepto de indemnización por el daño
inmaterial sufrido por Mayra Angelina Gutiérrez Hernández 17.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Declarar, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de la presente
Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las medidas de reparación
correspondientes a:
a) “publicar […]: a) el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte, por una
sola vez, en el Diario Oficial y en un diario nacional de amplia circulación, y b) la
[…] Sentencia en su integridad, disponible al menos por un período de un año, en
un […] sitio web oficial del Estado” (punto resolutivo décimo primero de la
Sentencia), y
b) pagar la cantidad fijada en el párrafo 226 de la Sentencia por concepto de reintegro
de costas y gastos al Grupo Apoyo Mutuo (punto resolutivo décimo segundo de la
Sentencia).
2.
Declarar, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de la presente
Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento parcial a la medida correspondiente a pagar
las cantidades fijadas en el párrafo 219 de la Sentencia por concepto de indemnizaciones por
daños inmateriales a favor de las víctimas Ángela María del Carmen Argüello Gutiérrez, Nilda
Ileana Gutiérrez Hernández y Armando Eduardo Gutiérrez Hernández, quedando pendiente el
pago del monto dispuesto por el daño inmaterial sufrido por la víctima Mayra Angelina
Gutiérrez Hernández (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia).
16
Cfr. Acta Notarial de 19 de diciembre de 2017 firmada por Jorge Luis Borrayo Reyes, presidente de
COPREDEH, Felipe Sánchez González, Director Ejecutivo de COPREDEH y Mario Alcides Polanco Pérez, Presidente y
Representante legal del Grupo Apoyo Mutuo (Anexo 5 al informe presentado por el Estado el 11 de enero de 2018).
17
Al respecto, los representantes solicitaron que la indemnización compensatoria a favor de Mayra Angelina
Gutiérrez Hernández “se rija por el ordenamiento jurídico interno guatemalteco, a lo que para el efecto establece el
Código Civil y el Código Procesal Civil [y] Mercantil, sobre la Sucesión Hereditaria”.