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Tribunal considera pertinente celebrar oportunamente una audiencia de supervisión de
cumplimiento de la Sentencia.
Por tanto:
La Corte Interamericana de Derechos Humanos,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 30.2 de su Reglamento4,
Declara:
1.
Que de conformidad con lo señalado en la presente Resolución, el Estado ha dado
cumplimiento total a los siguientes puntos resolutivos de la Sentencia de Reparaciones:
a) publicación de la Sentencia, en el Diario Oficial, y en otro diario de circulación
nacional, en español y en maya achí (punto resolutivo quinto); y
b) pago de la suma fijada, para el mantenimiento y mejoras en la infraestructura de
la capilla en la cual las víctimas rinden tributo a las personas ejecutadas en la
Masacre de Plan de Sánchez (punto resolutivo sexto).
2.
Que de conformidad con lo señalado en la presente Resolución, el Estado ha dado
cumplimiento parcial, en lo pertinente, al siguiente punto resolutivo de la Sentencia de
Reparaciones:
a)
pago a la señora Salomé Ic Rojas de la totalidad de la indemnización fijada
por esta Corte por concepto de daño material e inmaterial a su favor en la
Sentencia de Reparaciones, de conformidad con el Considerando 36, de la presente
Resolución (puntos resolutivos décimo, undécimo, decimotercero, decimocuarto y
decimoquinto de la Sentencia de Reparaciones).
3.
Que al supervisar el cumplimiento integral de la Sentencia emitida en el presente
caso, y después de analizar la información suministrada por el Estado, la Comisión y los
representantes, la Corte mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de
cumplimiento de los puntos pendientes en el presente caso, a saber:
a)
investigar, identificar y eventualmente sancionar a los autores materiales e
intelectuales de la Masacre de Plan de Sánchez (punto resolutivo primero de la
Sentencia de Reparaciones);
b)
entregar a las víctimas el texto y divulgar en el Municipio de Rabinal la
Convención Americana en maya achí (punto resolutivo cuarto de la Sentencia de
Reparaciones);
c)
brindar tratamiento médico y psicológico, así como de medicamentos de
forma gratuita a las víctimas que los requiera (punto resolutivo séptimo de la
Sentencia de Reparaciones);
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Aprobado por la Corte en su XLIX Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 25 de noviembre de
2000 y reformado parcialmente por la Corte en su LXXXII Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 19 al 31 de
enero de 2009; mismo que se aplicará en el presente caso.