4 para que sean convocadas a declarar, no representa en principio una nueva oportunidad procesal para ofrecer prueba 4. 22. Al respecto, esta Presidencia recuerda que la parte que ofrece una prueba debe asegurar que su presentación cumpla con los requisitos reglamentarios y que la falta de remisión de la prueba en el tiempo oportuno y en la forma debida lleva a que la misma sea declarada inadmisible 5. 23. Sin perjuicio de lo anterior, con base en el artículo 58 de su Reglamento, el Presidente considera conveniente solicitar la rendición de dichas declaraciones, ya que pueden resultar útiles para la resolución del presente caso. Por lo tanto, decide convocar a Felipe Fermín Tohom Sie y Adriana Beatríz Gámez Solano a rendir sus declaraciones ante fedatario público, las cuales serán apreciadas en la debida oportunidad. El objeto de las declaraciones será determinado en la parte resolutiva de la presente Resolución. D. Modalidad de las declaraciones y dictámenes periciales por recibir 24. Es necesario asegurar la más amplia presentación de hechos y argumentos por las partes en todo lo que sea pertinente para la solución de las cuestiones controvertidas, garantizando a éstas tanto el derecho a la defensa de sus respectivas posiciones como la posibilidad de atender adecuadamente los casos sujetos a consideración de la Corte. Asimismo, es necesario que se garantice un plazo razonable en la duración del proceso, como lo requiere el efectivo acceso a la justicia. En razón de lo anterior, es preciso recibir por declaración rendida ante fedatario público las declaraciones anteriormente indicadas, tomadas en consideración las circunstancias del caso y el objeto de las declaraciones y dictámenes. 25. Teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 50.1 del Reglamento, lo indicado por la Comisión, los representantes y el Estado, el objeto de las declaraciones ofrecidas, así como el principio de economía procesal, el Presidente estima conveniente recibir, por medio de declaración rendida ante fedatario público, la declaración de la presunta víctima Olga Yolanda Maldonado Ordóñez, propuesta por los representantes; las declaraciones de Felipe Fermín Tohom Sie y Adriana Beatríz Gámez Solano, propuestas por el Estado, así como los dictámenes periciales de Ingrid Surama Urízar López, propuesto por los representantes y el de Jaime Bernal Cuéllar ofrecido por la Comisión. 26. El Presidente recuerda que el artículo 50.5 del Reglamento de la Corte contempla la posibilidad de que las presuntas víctimas o sus representantes y el Estado, y en ciertos casos la Comisión, aporten un listado de preguntas a aquellas personas citadas a rendir declaraciones ante fedatario público. En aplicación de lo dispuesto en dicha norma reglamentaria, el Presidente procede a otorgar una oportunidad para que los representantes de las presuntas víctimas y el Estado presenten, si así lo desean, las preguntas que estimen pertinentes a la presunta víctima y a los peritos referidos en el párrafo anterior. La Comisión podrá presentar las preguntas que considere pertinentes al dictamen pericial de la señora Urízar López, por estar relacionado al peritaje del señor Bernal Cuéllar, propuesto por la Comisión. Al rendir sus declaraciones ante fedatario público, la presunta víctima, los declarantes y los peritos deberán responder a dichas preguntas, salvo que el Presidente 4 Cfr. Caso Rochac Harnández y Otros Vs. El Salvador, Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de marzo de 2014, Considerando 6, y Caso Ángel Alberto Duque Vs. Colombia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de julio de 2015, Considerando décimo noveno. 5 Cfr. Caso Fontevecchia y D’Amico Vs. Argentina. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de julio de 2011, Considerando 9, y Caso Chinchilla Sandoval y Otros Vs. Guatemala. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de mayo de 2015, Considerando décimo.

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