5 disponga lo contrario. Los plazos correspondientes serán precisados en la parte resolutiva de la presente Resolución. Las declaraciones y los peritajes antes mencionados serán transmitidos a la Comisión, a los representantes y al Estado. A su vez, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, los representantes y el Estado podrán presentar las observaciones que estimen pertinentes respecto de dichas declaraciones en el plazo indicado en la presente Resolución. 27. Según lo establecido en el artículo 15 del Reglamento, la Corte “celebrará audiencias cuando lo estime pertinente. Éstas serán públicas, salvo cuando el Tribunal considere oportuno que sean privadas”. Asimismo, según el artículo 45 del mismo, “la Presidencia señalará la fecha de apertura del procedimiento oral y fijará las audiencias que fueren necesarias”. Lo anterior expresa una facultad de la Corte o su Presidente, que ejercerán motivadamente y de manera consecuente con las características del caso, los requerimientos procesales que deriven de ellas y la debida preservación de los derechos de las partes. A la luz de estos elementos, la Corte o su Presidente determinarán la pertinencia y necesidad de convocar a audiencia pública. En este caso, el pleno de la Corte Interamericana ha evaluado los escritos principales presentados por la Comisión y por las partes y ha decidido que no es necesario convocar a una audiencia pública. E. Alegatos y observaciones finales escritos 28. De acuerdo con el artículo 56 del Reglamento, las presuntas víctimas o sus representantes, el Estado y la Comisión podrán presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con las excepciones preliminares, y eventuales fondo, reparaciones y costas, en el plazo fijado en el punto resolutivo 7 de esta Resolución. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46 a 56 y 60 del Reglamento del Tribunal, RESUELVE: 1. Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución, de conformidad con el principio de economía procesal y en el ejercicio de la facultad que le otorga los artículos 50.1 y 50.3 del Reglamento, que las siguientes personas presenten sus declaraciones ante fedatario público: A. Presunta víctima Propuesta por los representantes Olga Yolanda Maldonado Ordóñez, presunta víctima, quien declarará sobre las circunstancias de su caso y los recursos presentados en la jurisdicción interna. B. Declarantes Propuestos por el Estado Felipe Fermín Tohom Sie, quien declarará sobre el procedimiento diligenciado por la señora Maldonado y el trámite procesal previsto en la legislación guatemalteca a la

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