2
2.
Requiri[ó] al Estado que contin[uara] informando cada dos meses a la
Corte, a partir de la notificación de esta resolución, sobre las medidas que ha
tomado en este caso, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
que sig[uiera] remitiendo a la Corte sus observaciones sobre dicha información,
en el plazo de 6 semanas contadas desde su recepción.
4.
La Resolución de 19 de junio de 2001 en la que la Corte decidió, entre otros,
reiterar al Estado la presentación de documentación idónea sobre la situación de la
causa No. 1011-97 y sobre “los avances concretos en las investigaciones de las
amenazas e intimidaciones denunciadas”.
5.
La Resolución de la Corte de 27 de noviembre de 1998, mediante la cual
resolvió:
1.
Declarar que el Estado de Guatemala debe tomar las medidas
pertinentes para solucionar la situación actual y futura de la señora Karen
Fischer de Carpio, en cumplimiento de su obligación de asegurar eficazmente
la protección de su vida e integridad personal y debe incluir en su próximo
informe los resultados de las correspondientes gestiones.
2.
Requerir al Estado de Guatemala que incluya en su próximo informe
documentación idónea sobre la situación de la causa No. 1011-97 y sobre los
avances concretos en las investigaciones de las amenazas e intimidaciones
denunciadas.
6.
Los documentos sobre la causa No. 1011-97 aportados en diversas ocasiones
tanto por el Estado de Guatemala (“el Estado” o “Guatemala”) como por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión
Interamericana”), entre otras, el 26 de agosto y el 15 de diciembre, ambos de 1997
y el 20 de enero de 1998.
7.
La nota del Presidente de la Corte de 4 de junio de 1999, dirigida al Ministro
de Relaciones Exteriores de Guatemala, mediante la cual solicitó se incluyera en el
siguiente informe referencia específica a:
a.
Información detallada sobre el acto por medio del cual se adoptó la
decisión de archivar la causa No. 1011-97;
b.
Copia completa de los documentos, oficiales y públicos, en que obre el
acto en mención, y
c.
Cualquier información adicional de que disponga el Estado que le
permita a la Corte conocer cabalmente las razones que explican y justifican el
archivo de la causa No. 1011-97.
8.
La Resolución de la Corte Interamericana de 30 de septiembre de 1999,
mediante la cual resolvió:
1.
Mantener las medidas provisionales adoptadas por la Corte el 19 de
septiembre de 1995, el 1 de febrero de 1996, el 10 de septiembre de 1996, el
19 de junio de 1998 y el 27 de noviembre de 1998, en favor de las señoras
Marta Elena Arrivillaga de Carpio y Karen Fischer de Carpio.
2.
Requerir al Estado que continúe informando cada dos meses a la
Corte, sobre las medidas que ha tomado en este caso, y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos que siga remitiendo a la Corte sus