2 2. Requiri[ó] al Estado que contin[uara] informando cada dos meses a la Corte, a partir de la notificación de esta resolución, sobre las medidas que ha tomado en este caso, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que sig[uiera] remitiendo a la Corte sus observaciones sobre dicha información, en el plazo de 6 semanas contadas desde su recepción. 4. La Resolución de 19 de junio de 2001 en la que la Corte decidió, entre otros, reiterar al Estado la presentación de documentación idónea sobre la situación de la causa No. 1011-97 y sobre “los avances concretos en las investigaciones de las amenazas e intimidaciones denunciadas”. 5. La Resolución de la Corte de 27 de noviembre de 1998, mediante la cual resolvió: 1. Declarar que el Estado de Guatemala debe tomar las medidas pertinentes para solucionar la situación actual y futura de la señora Karen Fischer de Carpio, en cumplimiento de su obligación de asegurar eficazmente la protección de su vida e integridad personal y debe incluir en su próximo informe los resultados de las correspondientes gestiones. 2. Requerir al Estado de Guatemala que incluya en su próximo informe documentación idónea sobre la situación de la causa No. 1011-97 y sobre los avances concretos en las investigaciones de las amenazas e intimidaciones denunciadas. 6. Los documentos sobre la causa No. 1011-97 aportados en diversas ocasiones tanto por el Estado de Guatemala (“el Estado” o “Guatemala”) como por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”), entre otras, el 26 de agosto y el 15 de diciembre, ambos de 1997 y el 20 de enero de 1998. 7. La nota del Presidente de la Corte de 4 de junio de 1999, dirigida al Ministro de Relaciones Exteriores de Guatemala, mediante la cual solicitó se incluyera en el siguiente informe referencia específica a: a. Información detallada sobre el acto por medio del cual se adoptó la decisión de archivar la causa No. 1011-97; b. Copia completa de los documentos, oficiales y públicos, en que obre el acto en mención, y c. Cualquier información adicional de que disponga el Estado que le permita a la Corte conocer cabalmente las razones que explican y justifican el archivo de la causa No. 1011-97. 8. La Resolución de la Corte Interamericana de 30 de septiembre de 1999, mediante la cual resolvió: 1. Mantener las medidas provisionales adoptadas por la Corte el 19 de septiembre de 1995, el 1 de febrero de 1996, el 10 de septiembre de 1996, el 19 de junio de 1998 y el 27 de noviembre de 1998, en favor de las señoras Marta Elena Arrivillaga de Carpio y Karen Fischer de Carpio. 2. Requerir al Estado que continúe informando cada dos meses a la Corte, sobre las medidas que ha tomado en este caso, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que siga remitiendo a la Corte sus

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