RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS*
DE 5 DE SEPTIEMBRE DE 2001
MEDIDAS PROVISIONALES ADOPTADAS POR LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CASO CARPIO NICOLLE
VISTOS:
1.
La Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “el Presidente de la Corte”) de 4 de junio de 1995, mediante
la cual
1.
Solicit[ó] al Gobierno de la República de Guatemala que adopt[ara] sin
dilación cuantas medidas [fueran] necesarias que asegur[aran] eficazmente la
protección de la vida e integridad personal de las siguientes personas: MARTA
ELENA ARRIVILLAGA DE CARPIO, KAREN FISCHER DE CARPIO, MARIO LOPEZ
ARRIVILLAGA, ANGEL ISIDRO GIRON GIRON y ABRAHAM MENDEZ GARCIA y
para [que] investig[ara] las amenazas y hostigamientos a las personas
mencionadas y [que] sancion[ara] a los responsables.
2.
Solicit[ó] al Gobierno de la República de Guatemala para que
adopt[ara] cuantas medidas [fueran] necesarias para que los testigos del caso
Carpio pu[dieran] ofrecer sus declaraciones testimoniales y para que el Fiscal
instructor del caso, Abraham Méndez García, pu[diera] desarrollar su cometido
sin presiones ni represalias.
3.
Solicit[ó] al Gobierno de la República de Guatemala que inform[ara] a
las autoridades militares de la Zona Militar de la cual dependen los Comités de
Autodefensa Civil de San Pedro Jocopilas para que instruy[eran] a éstos de
abstenerse de realizar cualquier actividad que p[usiera] en riesgo la vida e
integridad personal de los individuos mencionados.
[...]
2.
La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
“la Corte”) de 19 de septiembre de 1995, mediante la cual confirmó las medidas
adoptadas por el Presidente el 4 de junio de 1995.
3.
La Resolución de la Corte de 19 de septiembre de 1997 que
1.
Requiri[ó] al Estado que incluy[era] en su próximo informe
documentación idónea sobre la situación de la causa No. 1011-97 y de los
avances concretos en las investigaciones de las amenazas e intimidaciones
denunciadas.
*
El Juez Máximo Pacheco Gómez informó a la Corte que, por motivos de fuerza mayor, no podía
estar presente en parte del LII Período Ordinario de Sesiones del Tribunal, por lo que no participó en la
deliberación y firma de la presente Resolución.