6 Visto 4), no se han referido expresamente al estado de cumplimiento de dichas medidas. Consecuentemente, este Tribunal considera indispensable que tanto los representantes como la Comisión remitan sus observaciones en forma expresa y precisa respecto el estado de cumplimiento de dichas obligaciones ordenadas en el punto resolutivo tercero de la Sentencia, para que la Corte pueda evaluar oportunamente su estado de cumplimiento. * * * 13. Que en relación con el punto resolutivo cuarto, inciso a) (supra Visto 1), el Estado informó que publicó la Sentencia de Fondo el 14 de noviembre de 2002 en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, informó que ese mismo día había publicado la Sentencia de Reparaciones y Costas. Respecto de la obligación de publicar en otro diario de circulación nacional, el Estado señaló que está realizando las coordinaciones por parte de la Comisión Especial de Seguimiento y Atención de Procedimientos Internacionales a fin de cumplir con lo ordenado en la Sentencia de Reparaciones. 14. Que los representantes igualmente indicaron que el Estado publicó el 14 de noviembre de 2002 en el Diario Oficial El Peruano la Sentencia de Fondo dictada por la Corte el 16 de agosto de 2000. 15. Que la Comisión manifestó que el Estado presentó copias de la publicación de la Sentencia de Fondo y de la Sentencia de Reparaciones en el Diario Oficial el 14 de noviembre de 2002 y que, no obstante el retraso, considera que el Estado ha cumplido. Sin embargo, observó que el Estado no ha mencionado qué medidas ha adoptado para cumplir con la obligación de difundir el contenido de la Sentencia de Fondo en otros medios de comunicación. 16. Que de conformidad con lo manifestado por las partes, la Corte estima que el Estado ha cumplido parcialmente con el punto resolutivo cuarto inciso a) de la Sentencia dictada en el presente caso, al haber publicado la Sentencia de Fondo de 16 de agosto de 2000 en el Diario Oficial El Peruano (supra Visto 1). Asimismo, valora de manera positiva la publicación de la Sentencia de Reparaciones en el mismo Diario Oficial. Sin embargo, aún no se ha efectuado la publicación de la Sentencia de Fondo en otro diario de circulación nacional, como lo manifestó el propio Estado, el cual indicó se encuentra realizando los trámites para realizarla. En este sentido, la Corte considera necesario que se le informe sobre los avances realizados respecto a la publicación que aún se encuentra pendiente, a fin de evaluar oportunamente el estado de cumplimiento del referido punto resolutivo cuarto inciso a) de la Sentencia. * * * 17. Que en relación al punto resolutivo cuarto inciso b) (supra Visto 1), el Estado informó que publicó “una expresión pública de solicitud de perdón a las víctimas por los graves daños causados”, mediante la Resolución Suprema publicada en el Diario El Peruano el 22 de noviembre de 2002. 18. Que los representantes indicaron al respecto que el Estado no ha emitido una resolución suprema en la que se disponga una expresión pública de solicitud de perdón a las víctimas de este caso.

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