13.
Los peticionarios también alegaron que el Estado no investigó a las autoridades
responsables de la prolongación injustificada del proceso de revisión de la declaratoria de abandono, así
como a otras autoridades y personas que intervinieron en la declaratoria de abandono y la adopción de los
niños Ramírez.
14.
Adicionalmente, los peticionarios argumentaron que el Estado vulneró el derecho a la vida
privada y familiar de los hermanos Ramírez, su madre y el padre de uno de ellos. Señalaron que el Estado
cometió una injerencia arbitraria en su núcleo familiar debido al retiro irregular de los niños de su seno
familiar, así como mediante la declaración de abandono y posterior adopción. Los peticionarios indicaron que
el Estado permitió que los abogados y notarios involucrados en ambos procedimientos, los cuales tuvieron
una serie de falencias, continuaran con los trámites correspondientes para finalizar la adopción, apartándose
de los estándares internacionales en la materia.
15.
En relación con el derecho a la igualdad ante la ley, los peticionarios alegaron que los
hermanos Ramírez y sus padres fueron víctima de discriminación por parte de los diversos actores públicos
que participaron en el procedimiento de declaratoria de abandono. Señalaron que recibieron un trato distinto
basado en perjuicios sociales y en las condiciones económicas de la familia. Indicaron que, en su
consideración, ese fue el sustento de la declaratoria del abandono de los niños Ramírez.
16.
Asimismo, los peticionarios sostuvieron que debido a la realización de los procesos
irregulares de declaratoria de abandono y de adopción, a los niños Osmín Ricardo y J.R. les fueron violados
sus derechos al nombre e identidad. Indicaron que además de la alteración de sus nombres y de los datos
que conforman su historia de origen, habrían perdido la oportunidad de crecer con la identidad de su familia
y en su cultura, lo cual afectó su desarrollo personal, familiar y social.
17.
Los peticionarios argumentaron que el Estado vulneró el derecho a la libertad personal de
los niños Ramírez al internarlos en una institución privada por 17 meses sin haber realizado las evaluaciones
previas y adecuadas sobre la idoneidad de la familia nuclear y ampliada de los niños a efectos de que fueran
reintegrados a su núcleo familiar. Explicaron que ello se debió a que durante esa época existía una práctica
generalizada de emitir evaluaciones con tendencia a recomendar directamente la transferencia a distintos
hogares de adopción auspiciados por el Estado.
18.
Alegaron que los hermanos Ramírez fueron afectados en su integridad personal, sobre
todo psíquica, al haber sido i) obligados arbitrariamente por el Estado a separase de su madre biológica y del
padre biológico de Osmín Ricardo Tobar Ramírez; ii) internados arbitrariamente en una institución privada
por 17 meses; y iii) llevados a convivir con familias residentes en los Estados Unidos de América sobre la base
de un idioma y valores culturales distintos a los de sus padres biológicos, y sin contacto entre ellos. Señalaron
que todo ello provocó en los niños angustia, dolor y sufrimiento.
19.
Agregaron que dicho sufrimiento ha continuado debido al hecho de no tener contacto con
sus padres biológicos. Argumentaron que también fue afectada la integridad personal de la señora Flor de
María Ramírez Escobar y del señor Gustavo Amílcar Tobar Fajardo, al haber sufrido el desprendimiento de
sus hijos de forma arbitraria y al no haber podido tener contacto con ellos. Señalaron que todo ello, así como
las infructuosas peticiones y recursos presentados ante las autoridades de Guatemala, les ha provocado una
intensa angustia, dolor y sufrimiento.
B.
Posición del Estado
20.
El Estado argumentó que carece de toda responsabilidad en el presente caso. Alegó que la
declaración de estado de abandono y la posterior adopción se realizaron de manera adecuada conforme a lo
establecido en su legislación interna.
21.
Sostuvo que la autoridad que emitió la declaratoria de abandono consideró diversas
diligencias probatorias para pronunciarse respecto de la procedencia de las medidas de protección a favor de
los hermanos Ramírez. Asimismo, señaló que se consideró que ningún familiar era idóneo para asumir el
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