28. En la época de los hechos del caso, las adopciones en Guatemala eran reguladas mediante un procedimiento judicial o extrajudicial. El proceso judicial de adopción se regía por el Código Civil de 19633. De acuerdo a dicho Código, la adopción debía realizarse por escritura pública, previa aprobación de las diligencias respectivas por el juez de primera instancia competente4. Se establecía que los padres del niño o niña debían expresar su consentimiento para la adopción5. Posteriormente, el Ministerio Público debía examinar las diligencias y si no opusiere objeción alguna, el juez declaraba con lugar la adopción y ordenaba que se otorgara la escritura pública respectiva6. 29. Por su parte, el proceso extrajudicial de adopciones era regulado por la Ley Reguladora de Tramitación Notarial de Asuntos Jurídicos de Jurisdicción Voluntaria7. Dicha norma establecía la formalización de la adopción ante un notario público sin necesidad de contar con la aprobación judicial previa de las diligencias, iniciándose el procedimiento con una solicitud de la persona que deseaba adoptar a otra8. Los únicos requisitos que cita dicha norma son i) la presentación del certificado de nacimiento; ii) dos testigos que deben “acreditar las buenas costumbres del adoptante y su posibilidad económica y moral para cumplir las obligaciones”; y iii) un informe favorable de una trabajadora social del Poder Judicial9. 30. Una vez cumplidos los requisitos, el notario público debía acudir ante el Ministerio Público y si éste no se oponía, procedía a otorgar la escritura pública respectiva10. En caso de que el Ministerio Público se opusiera a la solicitud de adopción, el expediente era remitido al tribunal competente a efectos de que emitiera una resolución11. Finalmente, al momento de otorgar la escritura pública de adopción, era necesaria la comparecencia de las personas adoptantes y la madre y padre del niño o niña, a efectos de presentar su testimonio y hacer las anotaciones respectivas12. 2. El contexto de adopciones irregulares en la época de los hechos 31. La información pública disponible indica que en la época en que ocurrieron los hechos del caso Guatemala era considerado por distintos organismos locales y órganos internacionales como uno de los países con más irregularidades en procesos de adopción a nivel internacional. 32. De acuerdo a un informe solicitado por UNICEF, el Instituto Latinoamericano para la Educación y la Comunicación concluyó que para el año 1999 Guatemala era el cuarto país con mayor número 3 Código Civil de Guatemala, Decreto Ley No. 106-63. Véase artículos 228 al 551. 4 Código Civil de Guatemala, Decreto Ley No. 106-63. Véase artículo 239. 5 Código Civil de Guatemala, Decreto Ley No. 106-63. Véase artículo 243. 6 Código Civil de Guatemala, Decreto Ley No. 106-63. Véase artículo 243. Ley Reguladora de Tramitación Notarial de Asuntos Jurídicos de Jurisdicción Voluntaria, Decreto Ley No. 54-77. Véase artículos 28 al 33. 7 8 Ley Reguladora de Tramitación Notarial de Asuntos Jurídicos de Jurisdicción Voluntaria, Decreto Ley No. 54-77. Véase artículos 28 y 29. 9 artículo 29. 10 artículo 32. 11 artículo 32. 12 artículo 33. Ley Reguladora de Tramitación Notarial de Asuntos Jurídicos de Jurisdicción Voluntaria, Decreto Ley No. 54-77. Véase Ley Reguladora de Tramitación Notarial de Asuntos Jurídicos de Jurisdicción Voluntaria, Decreto Ley No. 54-77. Véase Ley Reguladora de Tramitación Notarial de Asuntos Jurídicos de Jurisdicción Voluntaria, Decreto Ley No. 54-77. Véase Ley Reguladora de Tramitación Notarial de Asuntos Jurídicos de Jurisdicción Voluntaria, Decreto Ley No. 54-77. Véase 5

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