observaciones finales orales de las partes y de la Comisión Interamericana4.
10. Audiencia Pública. – La audiencia pública se celebró los días 27 y 28 de enero de 2021,
durante el 139 Período Ordinario de Sesiones que se celebró de manera virtual 5. En el curso
de la audiencia se recibieron las declaraciones de una de las presuntas víctimas y de un perito
propuesto por la Comisión Interamericana. Durante la Audiencia, el Estado reconoció su
responsabilidad internacional en este caso.
11.
Alegatos y observaciones finales escritas. – El 1 de marzo de 2021 el Estado, el
representante y la Comisión remitieron, respectivamente, sus alegatos finales escritos y sus
observaciones finales escritas. El Estado también presentó documentos anexos a sus alegatos
finales escritos. Por instrucciones de la Presidenta de la Corte, se solicitó al representante y
a la Comisión Interamericana que remitieran las consideraciones que estimaran pertinentes
sobre la documentación anexa remitida por el Estado. El 17 de marzo de 2021 el
representante remitió sus observaciones. La Comisión Interamericana no se pronunció al
respecto (infra párr. 34).
12. Deliberación del presente caso. – La Corte deliberó la presente Sentencia, a través de
una sesión virtual, el día 1 de septiembre de 20216.
III
COMPETENCIA
13. La Corte es competente para conocer el presente caso en los términos del artículo 62.3
de la Convención, debido a que Ecuador ratificó la Convención Americana sobre Derechos
Humanos el 28 de diciembre de 1977 y aceptó la competencia contenciosa de la Corte el 24
de julio de 1984. Asimismo, ratificó la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada
de Personas el 27 de julio de 2006 7.
IV
RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL
A. Reconocimiento de responsabilidad del Estado y observaciones de la
Comisión y del Representante
14. El Estado, en la Audiencia Pública celebrada el 27 y 28 de enero de 2021 y en sus
alegatos finales escritos, reconoció su responsabilidad internacional en este caso. Por lo
anterior, desistió de la excepción preliminar formulada, aceptó los hechos “tal como fueron
descritos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su Informe de Fondo” y
se allanó a las pretensiones que constan en el escrito de sometimiento presentado por la
Cfr. Caso Garzón Guzmán Vs. Ecuador. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte
Interamericana
de
Derechos
Humanos
de
24
de
noviembre
de
2020.
Disponible
en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/garzon_guzman_24_11_20.pdf.
4
A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Antonia Urrejola García, para la fecha
Primera Vicepresidenta; Marisol Blanchard, Secretaria Ejecutiva Adjunta, y Jorge Meza Flores y Christian Gonzalez,
Asesores; b) por el representante de las presuntas víctimas: César Duque, y c) por el Estado de Ecuador: María
Fernanda Álvarez, Magda Aspirot y Alonso Fonseca.
5
Debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia COVID-19, esta Sentencia fue
deliberada y aprobada durante el 143 Período Ordinario de Sesiones, el cual se llevó a cabo utilizando medios
tecnológicos, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte.
6
El Estado de Ecuador ratificó la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada el 27 de julio de
2006. Esta entró en vigor para el Estado el 26 de agosto de 2006, de acuerdo con el artículo XX de dicho Tratado.
7
5