Comisión. 15. Indicó que comparte el análisis hecho por la Comisión Interamericana en el sentido de que el señor César Gustavo Garzón Guzmán fue desaparecido y que estos hechos y la respuesta de las autoridades nacionales fueron incompatibles con los estándares interamericanos y afectaron los artículos 3, 4.1, 5.1, 5.2 y 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, así como el artículo I.a) y I.b) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, para las violaciones ocurridas desde su entrada en vigencia. Lo anterior, en perjuicio del señor César Gustavo Garzón Guzmán. Además, aceptó que a más de 30 años de ocurrida la desaparición del señor Garzón Guzmán, la investigación continúa en sus primeras etapas, sin que se hayan esclarecido las circunstancias del delito, determinado el paradero del señor Garzón Guzmán, y sancionado a los responsables, lo cual ha sobrepasado excesivamente el plazo que puede considerarse razonable y ha afectado los derechos consagrados en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio del señor Garzón Guzmán. 16. Por último, reconoció su responsabilidad internacional por la violación de los artículos 8.1, 25.1, y 5.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, y del artículo I.b) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, por las violaciones ocurridas desde su entrada en vigencia, en perjuicio de los familiares de César Gustavo Garzón Guzmán indicados en el Informe de Fondo de la Comisión. 17. La Comisión valoró el reconocimiento de responsabilidad internacional realizado por el Estado. Destacó que es una contribución positiva al proceso y a la dignificación del señor Garzón Guzmán y sus familiares en su búsqueda por verdad, justicia y reparaciones. No obstante, solicitó a la Corte que emita una sentencia en la que determine el alcance del reconocimiento de responsabilidad a la luz de los hechos del caso y le confiera efectos jurídicos. También pidió a la Corte que resuelva los aspectos que permanecen controvertidos por el representante y determine las reparaciones correspondientes. 18. El representante valoró la importancia del reconocimiento de responsabilidad hecho por el Estado durante la Audiencia Pública e indicó que este permitirá a la familia de César Gustavo Garzón Guzmán obtener justicia. Solicitó a la Corte que declare la responsabilidad internacional del Estado. B. Consideraciones de la Corte 19. La Corte recuerda que, de conformidad con los artículos 62 y 64 del Reglamento, en ejercicio de sus poderes de tutela judicial de derechos humanos y por tratarse de una cuestión de orden público internacional, le incumbe velar para que los actos de reconocimiento de responsabilidad sean aceptables para los fines que busca cumplir el sistema interamericano8. Por lo anterior, examinará los alcances del reconocimiento de responsabilidad, considerando sus efectos en relación con los hechos del caso, las pretensiones de derecho y las medidas de reparación. B.1 En cuanto a los hechos 20. Ecuador aceptó “los hechos tal como fueron descritos por la Comisión Interamericana Cfr. Caso Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2010. Serie C No. 213, párr. 17, y Caso Guerrero, Molina y otros Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de junio de 2021. Serie C No. 424, párr. 18. 8 6

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