Max Isaac Jerez Mesa fue detenido el 5 de julio de 2021, presuntamente de manera arbitraria. La audiencia de garantías constitucionales realizada posteriormente a su detención se habría llevado a cabo en secreto y sin la presencia de su representación jurídica. Se informó, además, que por 57 días el Estado no permitió que el señor Jerez tuviera contacto ni con su familia ni con su abogado. Se encontraría detenido en una celda pequeña, sin acceso a un sanitario ni duchas, dormiría en una cama de concreto con un colchón extremamente delgado y sin ningún tipo de abrigo contra el frío, las luces de la celda estarían encendidas las 24 horas del día y no tendría acceso a luz solar. La alimentación recibida sería de baja calidad y en muy poca cantidad. Fue condenado a 13 años de prisión y la inhabilidad para ocupar cargos públicos por el delito de conspiración para cometer menoscabo a la integridad nacional. La sentencia fue leída el 21 de febrero de 2022, en dicha lectura se le negó a la defensa la copia del acta de juicio, tampoco se indicó el lugar en el que el señor Jerez cumpliría su condena. Edgar Francisco Parrales Castillo fue detenido el 22 de noviembre de 2021. El 23 de noviembre de 2021, agentes de policía habrían allanado el domicilio del señor Edgar Francisco sin la presencia de su esposa. Desde el 24 de febrero de 2022, el señor Parrales se encuentra bajo detención domiciliaria. Está siendo custodiado por cuatro oficiales afuera del domicilio, pasa con frecuencia una patrulla policial y hay presencia de civiles armados en motocicletas. La familia del señor Parrales habría tenido que adecuar el domicilio para los oficiales que lo custodian con un espacio de cocina y baño independiente. La familia del señor Parrales estaría sometida al mismo aislamiento pues tiene que cumplir horarios estrictos para ingresar o retirarse del domicilio. De la anterior descripción de la situación de las nueve personas propuestas como beneficiario y de sus familias, la Corte encuentra algunos elementos comunes que darían cuenta de la situación de extrema gravedad en la cual se encuentran: i. ii. iii. iv. v. vi. vii. Todos los propuestos beneficiarios habrían sido detenidos sin que se cumplieran las garantías mínimas de la legislación nacional y en contravención con los estándares interamericanos en la materia, en algunos casos incluso de forma violenta; El Estado se negó a proporcionar inicialmente información oficial respecto del paradero y condiciones de detención de las personas detenidas, pese a las numerosas solicitudes administrativas y judiciales realizadas por familiares, representantes legales, e incluso, la misma Comisión Interamericana cuando se solicitó información durante la evaluación de las medidas cautelares; Inicialmente fueron incomunicados sin que pudieran ponerse en contacto con sus familiares y abogados de confianza; A los familiares se les ha limitado la posibilidad de entregar bienes de primera necesidad, en algunos casos, se les ha permitido entregar líquidos a través de los funcionarios del lugar donde estarían detenidos; Desde sus detenciones, la información disponible indica que los propuestos beneficiarios han tenido limitadas visitas de sus familiares o representantes legales, en condiciones muy restrictivas, que siguen un patrón común de falta de privacidad de las personas. Han sido visitas no avisadas con tiempo, improvisadas, filmadas, con presencia de agentes estatales, de corta duración, sin detalles de cuándo se programaría alguna próxima visita; En común, las representaciones han alegado que han sufrido condiciones de detención precarias, las cuales han ocasionado un deterioro en su salud. No han recibido alimentos suficientes ni atención m��dica de forma regular; Diversas solicitudes de valoración médica han sido denegadas o no respondidas. Sus familiares no cuentan con información oficial sobre la salud

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