viii. ix. x. xi. de los propuestos beneficiarios o las atenciones médicas que estarían recibiendo, pese a las enfermedades previas que padecerían, las severas perdidas de peso, así como los cuidados que requerirían como personas mayores, según corresponda; Seis de los propuestos beneficiarios han sido condenados en primera instancia sin que exista certeza del lugar donde cumplirán la condena; El Estado se ha negado a proporcionar a la Comisión, en el marco de las medidas cautelares otorgadas, información concreta y actual sobre la situación de los propuestos beneficiarios; Los familiares han continuado expuestos a eventos de riesgo precisamente por su relación con los propuestos beneficiarios. Las personas que se encuentran bajo detención o prisión domiciliaria estarían en una situación de amenaza y hostigamiento constante por parte de las autoridades encargadas de custodiarlas. Los familiares que residen con ellos estarían sometidos a condiciones de incomunicación y aislamiento similares a las que sufren los detenidos o privados de libertad. De lo anterior, se puede inferir prima facie la configuración de elementos que reflejan una situación de extrema gravedad y urgencia, con la posibilidad razonable de que continúen materializándose daños irreparables en contra de los propuestos beneficiarios y sus núcleos familiares. En particular, se han presentado graves afectaciones a la salud y a la integridad de los propuestos beneficiarios por las condiciones de detención que han padecido, al igual que por la ausencia de cuidados médicos y de medicamentos para tratar las diversas afectaciones a la salud que sufren. De igual manera, la Corte nota que los hechos denunciados mantienen una conexión fáctica con las medidas provisionales otorgadas el 24 de junio, el 9 de septiembre y el 4 de noviembre de 2021 toda vez que se enmarcan en el mismo contexto. La Corte recuerda que el Estado, como responsable de los establecimientos de detención, es el garante de los derechos a la vida y a la integridad personal de los detenidos, lo que implica, entre otras cosas, que le corresponde explicar lo que suceda a las personas que se encuentran bajo su custodia. Así, debido a que las autoridades estatales ejercen un control total sobre la persona que se encuentra sujeta a su custodia, la forma en que esta es tratada debe estar sujeta al escrutinio más estricto, tomando en cuenta su especial vulnerabilidad 35. En consecuencia, de conformidad con el estándar de apreciación prima facie, esta Corte estima que se encuentran reunidos los requisitos de extrema gravedad, urgencia y peligro inminente de daño irreparable a los derechos de (1) Michael Edwing Healy Lacayo, (2) Álvaro Javier Vargas Duarte, (3) Medardo Mairena Sequeira, (4) Pedro Joaquín Mena Amador, (5) Jaime José Arellano Arana, (6) Miguel Ángel Mendoza Urbina, (7) Mauricio José Díaz Dávila, (8) Max Isaac Jerez Meza y (9) Edgar Francisco Parrales Castillo y sus respectivos núcleos familiares en Nicaragua y que su situación requiere protección a través de medidas provisionales. Por consiguiente, dadas las semejanzas de los hechos de este asunto con los analizados al otorgar las medidas provisionales en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua, esta Corte amplia las referidas medidas provisionales para protegerlos. Finalmente, la Corte recuerda que, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 53 de su Reglamento, los Estados no podrán enjuiciar ni ejercer represalias Cfr. Caso Bulacio Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de septiembre de 2003. Serie C No. 100, párr. 126. 35

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