viii.
ix.
x.
xi.
de los propuestos beneficiarios o las atenciones médicas que estarían
recibiendo, pese a las enfermedades previas que padecerían, las severas
perdidas de peso, así como los cuidados que requerirían como personas
mayores, según corresponda;
Seis de los propuestos beneficiarios han sido condenados en primera instancia
sin que exista certeza del lugar donde cumplirán la condena;
El Estado se ha negado a proporcionar a la Comisión, en el marco de las
medidas cautelares otorgadas, información concreta y actual sobre la
situación de los propuestos beneficiarios;
Los familiares han continuado expuestos a eventos de riesgo precisamente
por su relación con los propuestos beneficiarios.
Las personas que se encuentran bajo detención o prisión domiciliaria estarían
en una situación de amenaza y hostigamiento constante por parte de las
autoridades encargadas de custodiarlas. Los familiares que residen con ellos
estarían sometidos a condiciones de incomunicación y aislamiento similares a
las que sufren los detenidos o privados de libertad.
De lo anterior, se puede inferir prima facie la configuración de elementos que
reflejan una situación de extrema gravedad y urgencia, con la posibilidad razonable de
que continúen materializándose daños irreparables en contra de los propuestos
beneficiarios y sus núcleos familiares. En particular, se han presentado graves
afectaciones a la salud y a la integridad de los propuestos beneficiarios por las
condiciones de detención que han padecido, al igual que por la ausencia de cuidados
médicos y de medicamentos para tratar las diversas afectaciones a la salud que sufren.
De igual manera, la Corte nota que los hechos denunciados mantienen una conexión
fáctica con las medidas provisionales otorgadas el 24 de junio, el 9 de septiembre y el 4
de noviembre de 2021 toda vez que se enmarcan en el mismo contexto.
La Corte recuerda que el Estado, como responsable de los establecimientos de
detención, es el garante de los derechos a la vida y a la integridad personal de los
detenidos, lo que implica, entre otras cosas, que le corresponde explicar lo que suceda
a las personas que se encuentran bajo su custodia. Así, debido a que las autoridades
estatales ejercen un control total sobre la persona que se encuentra sujeta a su custodia,
la forma en que esta es tratada debe estar sujeta al escrutinio más estricto, tomando en
cuenta su especial vulnerabilidad 35.
En consecuencia, de conformidad con el estándar de apreciación prima facie, esta
Corte estima que se encuentran reunidos los requisitos de extrema gravedad, urgencia
y peligro inminente de daño irreparable a los derechos de (1) Michael Edwing Healy
Lacayo, (2) Álvaro Javier Vargas Duarte, (3) Medardo Mairena Sequeira, (4) Pedro
Joaquín Mena Amador, (5) Jaime José Arellano Arana, (6) Miguel Ángel Mendoza Urbina,
(7) Mauricio José Díaz Dávila, (8) Max Isaac Jerez Meza y (9) Edgar Francisco Parrales
Castillo y sus respectivos núcleos familiares en Nicaragua y que su situación requiere
protección a través de medidas provisionales. Por consiguiente, dadas las semejanzas
de los hechos de este asunto con los analizados al otorgar las medidas provisionales en
el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua, esta Corte amplia las
referidas medidas provisionales para protegerlos.
Finalmente, la Corte recuerda que, de conformidad con lo preceptuado en el
artículo 53 de su Reglamento, los Estados no podrán enjuiciar ni ejercer represalias
Cfr. Caso Bulacio Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de septiembre de
2003. Serie C No. 100, párr. 126.
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