contra los familiares y representantes a causa de la información que ha sido aportada ante esta Corte a través de la presente solicitud de ampliación de medidas provisionales36. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana, y los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte, y 4, 27 y 31 del Reglamento de la Corte, RESUELVE: Requerir al Estado que proceda a la liberación inmediata de (1) Michael Edwing Healy Lacayo, (2) Álvaro Javier Vargas Duarte, (3) Medardo Mairena Sequeira, (4) Pedro Joaquín Mena Amador, (5) Jaime José Arellano Arana, (6) Miguel Ángel Mendoza Urbina, (7) Mauricio José Díaz Dávila, (8) Max Isaac Jerez Meza y (9) Edgar Francisco Parrales. Requerir al Estado para que, mientras se surten los trámites administrativos necesarios para la liberación inmediata de los beneficiarios de las medidas provisionales identificados en el punto resolutivo anterior, proceda a informar de forma inequívoca a sus familiares y abogados de confianza sobre su lugar de detención, a facilitar su contacto inmediato con familiares y abogados, al menos una vez a la semana, y a garantizar el acceso inmediato a servicios de salud y medicamentos para los beneficiarios. Esta orden no podrá ser utilizada para retrasar la liberación de los beneficiarios. Requerir al Estado para que adopte de forma inmediata las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida, integridad y libertad de las personas identificadas en el punto resolutivo 1 y de sus núcleos familiares en Nicaragua. Ampliar las medidas provisionales otorgadas en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua, de manera que la situación de las personas indicadas en el punto resolutivo 1 y de sus núcleos familiares en Nicaragua quede comprendida dentro de estas. Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos a más tardar el 17 de junio sobre la situación las personas indicadas en el punto resolutivo 1 y sus núcleos familiares, a la luz de las medidas urgentes adoptadas para dar cumplimiento a esta decisión. Con posterioridad, el Estado deberá incluir en el informe periódico al que se refiere el punto resolutivo 3 de la Resolución de 24 de junio de 2021, la información sobre las medidas adoptadas de conformidad con esta decisión. Requerir a los representantes de los beneficiarios y a la Comisión Interamericana que presenten sus observaciones dentro de un plazo de una y dos semanas, respectivamente, contadas a partir de la notificación del informe que brinde el Estado Cfr. Asunto Cristina Arrom respecto de Paraguay. Solicitud de Medidas. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 11 de marzo de 2021, Considerando 2 y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, Considerando 43. 36

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